16 DE NOVIEMBRE DE 1967 .- Reorganiza la Junta Impulsora de la Catedral, como organismo encargado de ejecutar las obras de construcción de la Basílica Metropolitana de la ciudad de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 08147
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por ley de 11 de noviembre de 1893, se crearon los fondos con destino a la construcción de la Catedral Metropolitana de Nuestra Señora de La Paz y mediante Decreto Supremo de 15 de enero de 1897, se fundó la “Junta Impulsora” encargada del manejo de dichos fondos y la ejecución de la referida obra;
Que es necesario reectructurar adecuadamente dicha organización de acuerdo a las necesidades del momento, para que cumpla con eficiencia su cometido;
Que cumpliendo con el programa de acción que se ha impuesto el Gobierno Constitucional de la República y como adhesión al fervor católico del pueblo boliviano, se hace imperiosa la conclusión de los trabajos en la Basílica Metropolitana de Nuestra Señora de La Paz, que por su trascendencia requiere el concurso no sólo de los representantes de la Iglesia y el Estado, sino también de todas las fuerzas vivas del Departamento de La Paz;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reorganízase la “Junta Impulsora de la Catedral”, como un organismo encargado de ejecutar las obras de construcción de la Basílica Metropolitana de la ciudad de La Paz, hasta su finalización, cuya directiva estará constituida de la siguiente manera:
Presidente: Arzobispo de La Paz,
Primer Vicepresidente: Prefecto del Departamento de La Paz.
Segundo Vicepresidente: H. Alcalde Municipal de La Paz.
Secretario: Obispo Auxiliar de La Paz.
Tesorero: Presidente de los Amigos de la Ciudad.
Vocal: Presidente de la Federación de Juntas Vecinales.
Vocal: Arquitecto designado por el H. Alcalde Municipal de La Paz.
Vocal: Representante de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento queda encargada de la organización de una Oficina con el personal necesario, con destino al funcionamiento de la “Junta Impulsora de la Catedral”.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Junta aceptar donativos, suscripciones oficiales y particulares; organizar colectas y otras formas lícitas de recaudar recursos económicos con destino a la conclusión de la Basílica Metropolitana de La Paz.
ARTÍCULO 4.- Todos los fondos recuadados con destino a la construcción de la Basílica Metropolitana de La Paz, principalmente los provenientes de los alquileres de las tiendas del edificio de la Catedral, serán depositados en una cuenta corriente especial, que se abrirá al efecto en el Banco Central de Bolivia, denominada “Pro-Basílica Metropolitana de La Paz”, la misma que será manejada por el Presidente de la Junta o, en ausencia de éste, el Vicepresidente, el Tesorero e Interventor de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5.- La organización administrativa, la elaboración del Reglamento Interno y Plan de Trabajo de la “Junta Impulsora de la Catedral”, estarán bajo su jurisdicción y competencia.
ARTÍCULO 6.- La “Junta Impulsora de la Catedral” prestará informe mensual del movimiento contable de su caja y de las obras realizadas, ante la Contraloría General de la República.
ARTICULO 7.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., Alberto Crespo G., Roberto Prudencio, Mario Rolón A., Rolando Pardo R., Hugo Zárate B., Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.