17 DE NOVIEMBRE DE 1967 .- Créase la Comisión de Desarrollo de la Cuenca del Plata.
DECRETO SUPREMO N° 08148
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Declaración Conjunta de los Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata, suscrita en Buenos Aires el 27 de febrero de 1967, los países signatarios se han comprometido a dictar las medidas necesarias para la designación o creación de organismos nacionales especializados que se encarguen de centralizar los estudios y la información que cada uno de dichos países tenga sobre el desarrollo del área geoeconómica de la Cuenca del Plata.
Que por Decreto Supremo No. 7963 de 12 de abril de 1967, ha sido creada la Secretaría Técnica para asuntos de Integración y de la ALALC, encargada de estudiar, en general, todo lo relativo a la participación del país en el proceso de integración regional;
Que por Decreto Supremo No. 06730 de 29 de mayo de 1964, fue creado el Departamento Nacional de Hidrografía y Navegación, como entidad descentralizada en lo económico y administrativo, dependiente en lo técnico del Comando de la Fuerza Naval Boliviana, habiéndose modificado su denominación por la de Servicio de Hidrografía Naval, por Resolución Suprema No. 133221 de 29 de mayo de 1966;
Que es función de este Servicio efectuar estudios hidrográficos y de transporte acuático de importancia nacional;
Que es de interés del Supremo Gobierno coordinar, impulsar y fomentar la labor de las diferentes entidades nacionales que realizan trabajos relacionados con los proyectos de desarrollo de país;
Que el Supremo Gobierno tiene particular interés en proponer y ejecutar las acciones nacionales y conjuntas conducentes a promover el desarrollo armónico e integrado del área geoeconómica de la Cuenca del Plata.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión de Desarrollo de la Cuenca del Plata, como órgano de asesoramiento del Supremo Gobierno, de conformidad a los compromisos contraídos en la Declaración Conjunta de los Cancilleres de la Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay, suscrita en Buenos Aires, el 27 de febrero de 1967.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará integrada por representantes de alto nivel de los siguientes Ministerios y entidades:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Economía Nacional.
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Ministerio de Minas y Petróleo.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización.
Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación.
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Servicio de Hidrografía Naval.
Secretaría Técnica para Asuntos de Integración y de la ALALC.
Sin perjuicio de pedir en cada caso, la cooperación de otras instituciones públicas o privadas que estén relacionadas con el problema materia de deliberación.
ARTÍCULO 3.- La comisión será presidida por el Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica para Asuntos de Integración y de la ALALC.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría Técnica nombrará un funcionario de alto nivel técnico, que cumplirá las funciones de Secretario Permanente de la Comisión de Desarrollo de la Cuenca del Plata, a cuyo cargo estará la centralización de todos los estudios relativos al desarrollo de la Cuenca del Plata, y la coordinación de funciones con el Director del Servicio de Hidrografía Naval y otras entidades.
ARTÍCULO 5.- El servicio de Hidrografía Naval, realizará los estudios técnicos relacionados con hidrología, transporte acuático y puertos, que tengan referencia con el desarrollo integrado de la Cuenca del Plata. La Secretaría Técnica de Integración y de la ALALC tramitará el presupuesto adicional que sea necesario para la ejecución de tales estudios.
ARTÍCULO 6.- La Comisión de Desarrollo de la Cuenca del Plata, tendrá las siguientes atribuciones:
Intercambiar informaciones y coordinar labores por órgano de la Secretaría Técnica, con los organismos similares de los otros países signatarios de la Declaración Conjunta de Buenos Aires, y con los organismos de asistencia técnica y financiera que participen de los estudios de desarrollo integrado de la Cuenca del Plata.
Asistir a la Secretaría Técnica en todo lo concerniente al desarrollo integrado del área geoeconómica de la Cuenca del Plata.
Asesorar por intermedio de la Secretaría Técnica a la delegación boliviana ante el Comité Intergubernamental Coordinador y a las representaciones nacionales que concurran a conferencias y reuniones de los países signatarios de la Declaración Conjunta de Buenos Aires.
ART ÍCULO 7.- La Comisión se reunirá, a convocatoria de su Presidente, con carácter ordinario cada quince días y en forma extraordinaria cuantas veces se considere necesario.
ARTÍCULO 8.- Las recomendaciones aprobadas por la Comisión serán elevadas por la Secretaría Técnica para Asuntos de Integración y de la ALALC, al Supremo Gobierno, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 9.- La Comisión constituirá las subcomisiones y grupos de trabajo que estime convenientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Obras Públicas y Comunicaciones, de Minas y Petróleo y de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara, Antonio Arguedas, José Romero Loza, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Ricardo Anaya, Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Bruno Boehme, Luis Zurita, Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.