17 DE NOVIEMBRE DE 1967 .- Empleados y trabajadores que fueron retirados o se hayan retirado voluntariamente de las Cajas de Seguridad Social y otras, no podrán ser contratados.
DECRETO SUPREMO N° 08151
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No. 07761 de fecha 1° de agosto de 1966, se ha dispuesto que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no podrá contratar los servicios de funcionarios o empleados de las Cajas de Seguridad Social de la República, hasta después de dos años de la dejación de las funciones o empleos de dichas entidades;
Que se hace necesario ampliar las previsiones contenidas en la disposición legal anteriormente referida, prohibiendo que los trabajadores y empleados de las Cajas de Seguridad Social que fueran retirados o se retiren voluntariamente, sean nuevamente contratados por estas instituciones, para exitar reiterados y constantes pagos de beneficios sociales a una misma persona, con desmedro económico del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía el Decreto Ley No. 07761 de 1º de agosto de 1966, disponiéndose que los empleados y trabajadores que fueron retirados o se hayan retirado voluntariamente de las Cajas de Seguridad Social de la República, no podrán ser nuevamente contratados en la Caja Nacional de Seguridad Social y similares entidades aseguradoras, bajo ningún motivo y ni aún circunstancialmente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara Arze, Daniel Salamanca, Mario Rolón Anaya, Hugo Zárate B., Luis Paz Rivero, Luis Zurita, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.