22 DE NOVIEMBRE DE 1967 .- Modifica el Art. 1° del D.S. No. 07947 de 9-III-67, referente a liberación de gravámenes aduaneros de equipajes y otros, de Jefes de Misión y miembros de misiones diplomáticas.
DECRETO SUPREMO N° 08154
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario aplicar normas de estricta reciprocidad y de derecho consuetudinario a las disposiciones legales sobre liberaciones diplomáticas actualmente en vigencia, para los artículos de uso oficial y para los de uso- consumo particular de los agentes diplomáticos acreditados en Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase en la siguiente forma el artículo 1° del Decreto Supremo No. 7947, de fecha 9 de marzo de 1967;
ARTÍCULO 1.- a) Estarán liberados de gravámenes aduaneros, incluso de la tasa de almacenaje y/o de “servicios prestados”, y exonerados del reconocimiento físico de las especies a que se refiere la legislación impositiva vigente, los artículos destinados al uso oficial de las misiones diplomáticas; el equipaje, efectos de uso personal y menaje de casa de los Jefes de Misión y de los demás agentes diplomáticos debidamente acreditados, incluso agregados militares, con graduación de Generales, Jefes y Oficiales o sus equivalencias en las misiones navales, aeronáuticas, así como de misiones técnicas que permanezcan en el país por un período no menor de un año, siempre que así lo establezcan los respectivos convenios, y de los agentes diplomáticos acreditados ante cualquier otro Gobierno, que se encuentren en tránsito por el territorio de la República.
b) Por artículos destinados a uso oficial se entienden todos aquellos que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, formen parte de o sean necesarios para el establecimiento o funcionamiento de la Misión, así como los muebles y enseres necesarios para la residencia oficial del Jefe de Misión, y siempre que los objetos materia de la liberación sean de propiedad del Estado acreditante y estén respaldados de la documentación oficial que acredite su condición de tales. En los artículos destinados a uso oficial no se incluyen bebidas, cigarrillos, cigarros en hoja o tabaco u otros artículos de consumo.
c) Para la interpretación de equipaje, efectos de uso personal y menaje de casa, se tomará como base lo establecido por la Ley Orgánica de Administración Aduanera.
d) La liberación del pago por concepto de almacenaje y/o de “servicios prestados”, será únicamente por quince días a partir de la fecha de entrega a la Misión Diplomática del respectivo formulario de liberación, debidamente autorizado por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y Hacienda y Estadística.
ARTÍCULO 2.- Por convenir también a la correcta interpretación del artículo anterior, se aplicará la liberación de gravámenes aduaneros, incluso de la tasa de almacenaje y/o “servicios prestados”, a las importaciones señaladas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, y 11°, del Decreto Supremo 07947.
ARTÍCULO 3.- Las valijas diplomáticas, no mencionadas en la disposición legal motivo del presente Decreto, y que forman parte de la hermenéutica diplomática, podrán ser retiradas, libre de pago de todo gravámen aduanero, incluso de la tasa de almacenaje y/o de “servicios prestados”, directamente de los aeropuertos de destino, en caso de venir por vía aérea y de la Aduana Distrital de La Paz, en caso de venir por vía terrestre o marítima, con la condición ineludible de correr de oficio, en el término máximo de 48 horas después de su entrega, la respectiva póliza de importación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecient sosesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Lucio Paz R., Bruno Boehme, Luis Zurita, Miguel Bonifáz, Juan Lechín S, Marcelo Galindo de U.