28 DE NOVIEMBRE DE 1967 .- Corrige tenor del Art. 1° del D.S. No. 08133 de 30-X-67, referente a moratoria concedida a la Compañía Boliviana de Tabacos de Sucre.
DECRETO SUPREMO N° 08158
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 08133, de 30 de octubre de 1967 se concedió a la Compañía Boliviana de Tabacos de la ciudad de Sucre una moratoria de tres años para el pago de los timbres que usará en su producción de cigarrillos de tabaco negro nacional;
Que por error de máquina el art. 1° del indicado Decreto concedió la moratoria de referencia hasta la cantidad de 800 jabas anuales en lugar de jabas mensuales, como debió haberse especificado, correspondiendo por tanto la rectificación respectiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Corríjese en la siguiente forma el tenor con que fue publicado el artículo 1º del Decreto Supremo No. 08133, de 30 de octubre de 1967:
“Se concede a la Compañía Boliviana de Tabacos de la ciudad de Sucre una moratoria de tres años para el pago de los timbres que usarán en su producción de cigarrillos de tabaco negro nacional, hasta la cantidad de 800 (ochocientas) jabas mensuales. La moratoria surtirá efectos a partir de la fecha del presente Decreto Supremo y los impuestos acumulados se pagarán en cuotas mensuales durante los tres años posteriores a la moratoria, sin devengar intereses”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Daniel Salamanca, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Hugo Zárate B., Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Roberto Prudencio, Bruno Boehme, Marcelo Galindo de U.