06 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Modifica el artículo único del D.S. No. 07896 de 7-XII-66, referente al feriado del día 8 de diciembre, sin suspensión de actividades.
DECRETO SUPREMO N° 08163
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 07896 de 7 de diciembre de 1966 se declaró feriado en todo el territorio de la República con suspensión de actividades públicas y privadas el día 8 de diciembre de cada año, instituído como “Día de Acción de Gracias” en homenaje a la Inmaculada Concepción de María;
Que la difícil situación económica del país y el firme propósito del Supremo Gobierno de ajustarse a un plan de austeridad y trabajo, no permite la suspensión de actividades que perjudicarán el normal desenvolvimiento y desarrollo de la Nación;
Que asimismo por disposición del Decreto Supremo No. 07229 de 29 de junio de 1965, ninguna autoridad o entidad laboral cualesquiera sea su jerarquía puede disponer suspensión de labores públicas o privadas durante los días hábiles de trabajo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo Unico del Decreto Supremo No. 07896 de 7 de diciembre de 1966 en la siguiente forma: Declárase feriado el día 8 de diciembre de cada año en todo el territorio de la República sin suspensión de actividades y sólo para fines de homenaje y recordación al “Día de Acción de Gracias a Dios”, en la Inmaculada Concepción de la Virgen María.
Los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara Arze, Antonio Arguedas M., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón A., Hugo Zárate B., Lucio Paz R., Luis Zurita, Bruno Boehme, Marcelo Galindo de U.