07 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Autoriza a la Corporación Minera de Bolivia pague por cuenta de José L. Benavides al Banco Minero de Bolivia, la suma de $us.- 10.500, quedando cancelada la hipoteca de dicho señor con la entidad bancaria.
DECRETO SUPREMO N° 08168
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema número 130404, de 28 de octubre de 1905, se autoriza al Banco Minero de Bolivia compensar por cuenta del Estado la suma de US$ 10,500.-, en concepto de remanentes mineros, por otra suma igual que le adeuda José L. Benavides, debiendo suscribir la respectiva escritura de cancelación de préstamo y de hipoteca, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 4643 de 13 de mayo de 1957;
Que pese a su carácter de excepción dictada para facilitar una operación de interés para el Estado, la mencionada Resolución Suprema no ha podido ser aplicada por no haberse recuperado los remanentes que los mineros favorecidos adeudan al Banco Minero de Bolivia, careciendo de los recursos para su ejecución;
Que esta demora viene ocasionando perjuicios a la Corporación Minera de Bolivia, al no poder liberar del gravamen hipotecario a la propiedad minera “San José de Malmisa” y al Banco Minero de Bolivia por la consiguiente tardanza en la recuperación de esa acreencia, correspondiendo dictarse las disposiciones que faciliten definitivamente su ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia para que pague, por cuenta del señor José L. Benavides, al Banco Minero de Bolivia, la suma total y única de US$ 10.500 o su equivalente en pesos bolivianos, monto que incluye intereses, recargos, multas y otros, quedando en consecuencia, cancelada definitivamente la hipoteca que tiene el señor José León Benavides con dicha entidad bancaria, debiendo el Banco Minero de Bolivia extender la correspondiente escritura de cancelación del préstamo hipotecario.
ARTÍCULO 2.- Se establece en favor de la Corporación Minera de Bolivia derecho propietario y prioritario para percibir del Banco Minero de Bolivia el reembolso de la suma entregada inmediatamente que el Banco Minero de Bolivia comience a percibir la devolución de remanentes.
ARTÍCULO 3.- Por el saldo de US$ 19,724.72, se estará a lo dispuesto por la Resolución Suprema No. 130404, de 28 de octubre de 1965 y las disposiciones que, sobre la materia, pronuncie posteriormente el Supremo Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, Minas y Petróleo y Ministro-Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Rolando Pardo R., Ricardo Anaya Arze, Bruno Boehme, Juan Lechín S., Luis Zurita, Marcelo Galindo de U.