07 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Declara Monumentos Nacionales varias construcciones en el territorio de la República.
DECRETO SUPREMO N° 08171
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Monumento Nacional de 8 de marzo de 1927, complementada por Decreto Supremo No. 05918, de fecha 6 de noviembre de 1961, reglamenta la declaración sobre Monumentos Nacionales;
Que, estas disposiciones han sido dadas con el propósito de proteger y precautelar los bienes artísticos, declarando monumento nacional toda construcción, obra de arte o pieza que tenga valor artístico, histórico o arqueológico, existente en el territorio de la República;
Que, corresponde al Ministerio de Cultura, Información y Turismo, el resguardo y preservación del tesoro artístico del país;
Que, han sido declarados Monumentos Nacionales varias construcciones en el territorio de la República, por su valor histórico y artístico;
Que, aún existen en el territorio nacional templos y edificios civiles, tanto de la época precolonial, colonial como de la republicana, de gran valor y que muchos de dichos templos contienen retablos, pinturas, esculturas y platería de valor artístico, dignos de ser declarados monumentos nacionales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En la ciudad de La Paz: las iglesias de La Merced y San Agustín el templo de San Pedro, y la iglesia y convento de La Tercera Orden de San Francisco, además de la casa y calle Jaen, y la casa de Osayetta.
El departamento de La Paz: las iglesias parroquiales de Ancoraimes y Huarina e iglesia de Caquingora, Santa Cruz de Carabuco, Nuestra Señora de Laja y Jesús de Machaca.
ARTÍCULO 2.- En la ciudad de Oruro: las iglesias de San Miguel de la Ranchería y de la Compañía de Jesús, actual catedral, además de la portada del Beaterío de las Nazarenas.
En el Departamento de Oruro: las iglesias parroquiales de Paria, Corque y las iglesias de Yarvicolla, Sora-Sora, Sepulturas, Caracollo, e convento de San Agustín de Challacollo, el Santuario de Nuestra Señora de Sabaya y el pueblo y parroquia de los Chipayas.
ARTÍCULO 3.- En el Departamento de Potosí: las iglesias parroquiales de Belén, Pocoata, Puna, Salinas de Yocalla, San Cristóbal de los Lípez y Tomahave, además del Santuario del Señor de Manquiri.
ARTÍCULO 4.- En la ciudad de Cochabamba: las iglesias de San Francisco, La Merced, Santa Teresa (1753), Santo Domingo, San Agustín y la Catedral, y además la Plaza 14 de Septiembre y el Palacio de Pairumani.
ARTÍCULO 5.- En la ciudad de Sucre: las iglesias de La Merced, San Agustín, San Felipe Neri, San Francisco, San Lázaro y la iglesia y Hospital de Santa Bárbara, además de la Casa de la Libertad.
ARTÍCULO 6.- En Tarija: el Convento y Biblioteca de San Francisco.
ARTÍCULO 7.- Las Ruinas de Huancané, en el Departamento de La Paz, y las Ruinas de Incallacta, en el Departamento de Cochabamba.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, Información y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Daniel Salamanca, Hugo Zárate Barrau, Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Lucio Paz R., Mario Rolón A., Bruno Boehme, Luis Zurita, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.