13 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Suspensión de actividades para trabajadores petroleros, en homenaje al "Día del Trabajador Petrolero".
DECRETO SUPREMO Nº 08182
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 7229 de 29 le junio de 1965, se prohibe la suspensión de actividades públicas o privadas durante los días hábiles de trabapo y que, sólo el Gobierno mediante Decreto Supremo podrá disponer en forma excepcional feriados fuera de los enumerados en el Art. 1º de esta disposición legal y siempre que exista justificación para ello;
Que asimismo, se determina que los días conmemorativos establecidos por distintas disposiciones legales, se mantienen solamente para fines de homenaje y recordación, sin suspensión de actividades;
Que sin embargo de lo anotado, la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia solicita descanso el día 21 de diciembre próximo con goce de haberes, con el argumento de que se ha declarado como “Día del Trabajador Petrolero” mediante Decreto Supremo No. 3283 de 20 de diciembre de 1952 y que, para aquella fecha tienen programado un sinnúmero de actos conmemorativos en todos los sindicatos y organismos superiores de dicho sector de trabajadores;
Que el Supremo Gobierno considera justificada tal solicitud, en cuya virtud;
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase la suspensión de actividades exclusivamente para el sector de trabajadores petroleros del país, de las 12 a las 24 horas del día jueves 21 de diciembre del año en curso en que este sector laboral debe realizar sus programas de homenaje al “Día del Trabajador Petrolero”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Mario Rolón A., Bruno Boehme, Luis Zurita, Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.