13 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Concede a la Empresa International Metal Processing Corporation, prórroga hasta el 15 de febrero de 1968, para construcción de la primera planta de beneficio de minerales.
DECRETO SUPREMO Nº 08186
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 07252, de 15 de julio de 1966 fue aprobado el Memorándum de Entendimiento suscrito entre la Corporación Minera de Bolivia y la International Metal Processing Corporation para el tratamiento y beneficio de minerales contenidos en depósitos de colas o residuos en algunas de las empresas mineras dependientes de Comibol;
Que mediante Decreto Supremo No. 07937 de 22 de febrero del año en curso el Supremo Gobierno concedió a la citada empresa una prórroga hasta el 15 de diciembre de 1967 para la construcción de la primera planta de beneficio a que se refiere el inciso a) de la cláusula 19 del contrato;
Que, debiendo fenecer la prórroga concedida en fecha 15 del mes en curso, la firma International Metal Processing Corporation ha solicitado una nueva prórroga de dos meses para el cumplimiento de este compromiso aduciendo razones de caso fortuito y fuerza mayor;
Que, habiendo el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia compulsado las causas que originaron la demora de la construcción de la Primera Planta prevista en el contrato, ha merecido su aceptación, elevando en consulta al Supremo Gobierno para su correspondiente aprobación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Concédese a la empresa International Metal Processing Corporation una última prórroga hasta el 15 de febrero de 1968 para la construcción de la primera planta de beneficio prevista en el contrato, aclarándose que este nuevo término no afectará a la obligación que tiene la citada empresa de entregar a la Corporación Minera de Bolivia su patente industrial en el tiempo previsto en el Decreto Supremo No. 07937, es decir, que se computará a partir del 15 de diciembre de 1967.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y Ministro-Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Daniel Salaamanca, Roberto Prudencio, Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Bruno Boehme, Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.