13 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Aprueba sobregiro provisional concedido por el Banco Central al Banco Minero do Bolivia, hasta $us. 2.600.000, con destino a asegurar operaciones de rescate y comercialización de minerales.
DECRETO SUPREMO Nº 08187
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en ejecución del artículo 8° del Decreto Supremo No. 7863 de 30 de noviembre de 1966, el Banco Central de Bolivia ha concedido al Banco Minero de Bolivia una línea de crédito hasta la cantidad de $us. 1.300.000, con objeto de asegurar la continuidad de las operaciones de rescate y comercialización de minerales.
Que frente a mayores requerimientos de recursos del Banco Minero de Bolivia para atender el pago por entrega de mineral de los mineros chicos y en consideración a que los minerales comprados garantizan suficientemente la mayor provisión de fondos del Banco Central de Bolivia, la anterior línea de crédito ha sido sobregirada hasta alcanzar la suma de $us. 2.600.000.- que será reembolsada en la medida de la comercialización y pago del valor de los minerales vendidos, habiéndose efectuado dicho sobre giro con sujeción a lo establecido en los artículos 8° y 9° del Decreto Supremo No. 07863.
Que el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización en reunión de 4 de diciembre del año en curso, ha tomado conocimiento de la información de los personeros del Banco Central de Bolivia sobre las causales que han motivado el sobregiro al Banco Minero de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el sobregiro provisional concedido por el Banco Central de Bolivia hasta la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES ($us. 2.600.000.-), cantidad que incluye la línea de crédito concedida en cumplimiento del Decreto Supremo No. 7863, y que fue otorgado con sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos 8° y 9° del indicado Decreto.
ARTÍCULO 2.- El sobregiro y la línea de crédito provisionales concedidas al Banco Minero de Bolivia deben ser reembolsadas dentro del menor tiempo posible con el producto de la venta de minerales para neutralizar el efecto sobre la expansión del crédito fiscal.
Los señores Ministros de Estados en los Despachos de Hacienda y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Marcelo Galindo de U. a.i. Min. Hacienda, Bruno Boehme, Luis Zurita, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.