13 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento adquirir el inmueble ubicado en la esquina de las calles Ayacucho y Mercado de La Paz, de propiedad de la familia Tejada, por $b. 2.040.000.
DECRETO SUPREMO Nº 08188
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Boliviana de Fomento en su calidad de entidad estatal ejecutora de los planes de desarrollo trazados por el Supremo Gobierno requiere de un edificio propio en la ciudad de La Paz para poder instalar adecuadamente sus oficinas, reparticiones técnicas e instalaciones.
Que hasta ahora dicha entidad se ha visto obligada a pagar fuertes alquileres por los locales que ocupa, lo que significa una inversión de fondos irrecuperables que bien pueden ser utilizados para amortizar el funcionamiento de un inmueble de su propiedad.
Que los recursos para la adquisición de un lote de terreno están financiados y provienen de la Cuenta “Operaciones CBF-BID”.
Que la Corporación Boliviana de Fomento cumple el 14 del presente mes 25 años de eficientes servicios en bien del país y se hace acreedora al reconocimiento de la Nación por su valioso aporte como puntal en la ejecución de los planes de desarrollo del Supremo Gobierno.
Que por Decreto Supremo No. 5543 de 19 de agosto de 1960 las reparticiones del Estado, las instituciones autárquicas y semi-autárquicas y las entidades públicas que requieran de edificios para el cumplimiento de sus funciones, disponiendo de fondos para ello, deberán necesariamente construirlos.
Que se han presentado ante la Corporación Boliviana de Fomento varias proposiciones de venta de bienes inmuebles y compulsando las mismas, se ha seleccionado como la más favorable por su ubicación la de la familia Tejada y,
Que por los informes técnicos producidos por CBF y la Contraloría General de la República resulta conveniente a sus intereses.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a adquirir a título de compra-venta el inmueble de propiedad de la familia Tejada de 1.470 metros cuadrados de superficie de terreno, ubicado en la ciudad de La Paz, en la esquina de las calles Ayacucho y Mercado, por el precio de $b. 2.040.000.-.
ARTÍCULO 2.- Asimismo, se autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento a construir en el terreno adquirido un edificio de su propiedad para la instalación de sus oficinas y reparticiones en una parte del mismo y a alquilar la otra parte a fin de generar rentas para el pago de esta construcción.
ARTÍCULO 3.- La Corporación Boliviana de Fomento deberá construir su edificio con fondos provenientes de créditos internos o externos que no comprometan por ningún motivo las rentas del Tesoro de la Nación.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de los artículos anteriores se libera a la Corporación Boliviana de Fomento del pago de impuestos de transferencia y plus valía y de cualquier otro gravamen de carácter nacional, departamental o municipal. La respectiva escritura de compra-venta será suscrita por los personeros de la Corporación Boliviana de Fomento y por el señor Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Daniel Salamanca, Hugo Zárate B., Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Lucio Paz R., Bruno Boehme, Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.