22 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Deroga Art. 3° del D.S. No. 06497 de 27-VI-63, referente a exención de encaje del Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 08196
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 06497 de 27 de junio de 1963, se ha eximido de la constitución de encaje al Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia;
Que en vista del mejoramiento del nivel de depósitos del público en el Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia, se ha visto por conveniente la necesidad de que dicho Departamento constituya encaje legal en condiciones que, en forma gradual, alcance los porcentajes establecidos por el sistema bancario.
En Consejo de Ministros y con dictámen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 3º del Decreto Supremo No. 06497 de 27 de junio de 1963, en la parte relativa a la exención de encaje del Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Dispónese que el Departamento Bancario constituya encaje legal sobre depósitos de ahorro a plazo y a la vista en las condiciones que, para el efecto, determine el Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Ricardo A., Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Bruno Boehme, Luis Zurita, Marcelo Galindo de Ugarte.