22 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Modifica art. 7° del Decreto Supremo No. 08046 de 12-VII-67, relativa a formularios de Facturas Consulares.
DECRETO SUPREMO N° 08197
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos Supremos números 05954 de 5 de enero de 1962 y 08046 de 12 de julio del año en curso se ha establecido el uso y valor de la Factura Consular, con el propósito de control y normalización de los trámites de importación de mercaderías al país; disponiendo al mismo tiempo que las emisiones anteriores de este documento queden sin valor legal;
Que, se ha establecido que varias representaciones consulares del país, en el exterior, cuentan con existencias apreciables de formularios de Facturas Consulares correspondientes a anterior emisión, cuya devolución significaría una fuerte erogación para el Tesoro Nacional, siendo necesario disponer su uso hasta tanto se efectúe la nueva impresión de estos valores fiscales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase de la siguiente forma el Artículo 7° del Decreto Supremo No. 08046 de 12 de julio de 1967:
“Artículo 7° - Los formularios de Facturas Consulares emitidos con anterioridad a la fecha del presente Decreto, que se encuentren consignados en los inventarios de los consulados de Bolivia en el exterior y los saldos existentes en el Departamento de Fe Pública del Tesoro General de la Nación, deberán ser utilizados hasta agotar toda la xistencia, previo resello con el valor previsto en el artículo 1° del presente Decreto Supremo”.
ARTÍCULO 2.- El resellado de las indicadas Facturas Consulares, se efectuará bajo directo control del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Contraloría General de la República y Departamento de Fe Pública del Tesoro General de la Nación, previa constatación de la existencia total de estos valores fiscales, a los efectos de la rendición de cuentas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Ricardo Anaya, Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Bruno Boehme, Luis Zurita, Marcelo Galindo de U.