22 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Presentación de planillas de sueldos y salarios por empresas mineras medianas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DECRETO SUPREMO N° 08198
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo de 15 de enero de 1942 y por Decretos Supremos Nos. 799, 5879, 2953, 07835 y 07836, de 14 de junio de 1947, 15 de septiembre de 1961, 31 de enero de 1952 y 20 de octubre de 1966, respectivamente y otras disposiciones conexas, se dispone la obligatoriedad de la presentación de planillas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Que el Decreto Supremo No. 5879, de 15 de septiembre de 1961 determina la necesidad de conciliar dichas disposiciones legales con el régimen de Seguridad Social instituido por el Código de Seguridad Social y por su respectivo Decreto Reglamentario;
Que, en consecuencia y habiendo sido afiliado a la Caja Nacional de Seguridad Social el personal remunerado en moneda extranjera, mediante el Convenido 4-66, de 4 de marzo de 1966, suscrito entre dicha entidad aseguradora y la Asociación de Mineros Medianos, homologado por el Despacho de Trabajo mediante Resolución Ministerial No. 214/66 de 12 de mayo de 1966, las empresas mineras medianas del país comenzaron a presentar sus planillas relativas a dicho personal tanto a la Caja Nacional de Seguridad Social cuanto al Ministerio del Trabajo como consecuencia del Convenido ya referido;
Que en consideración a tales antecedentes y atendiendo a la estricta aplicación de la justicia y equidad en favor de las empresas mineras medianas, así como a su contribución a la producción nacional y al carácter aleatorio de sus operaciones, es necesario reglamentar la obligación que tienen de presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sus planillas de remuneraciones del personal que percibe sueldos y salarios en moneda extranjera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todas las empresas mineras medianas del país presentarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a partir de la fecha legal de ejecución del Convenio suscrito entre la Caja Nacional de Seguridad Social y la Asociación Nacional de Mineros Medianos de 4 de marzo de 1966, las planillas de sueldos y salarios correspondientes a su personal remunerado en moneda extranjera.
ARTÍCULO 2.- Ratifícase la ampliación del término contenido en el artículo 4° del Decreto Supremo No. 7666- de 7 de junio de 1966, a partir de la fecha de dicho Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Lucio Paz R., Mario Rolón A., Bruno Boehme, Luis Zurita.