26 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Empleados y obreros bolivianos que trabajan en proyectos, servicios y otros en el país, como resultado de convenios culturales y otros suscritos por gobiernos extranjeros, gozan de beneficios sociales que por ley les correspondan.
DECRETO SUPREMO N° 08203
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario definir, en el aspecto laboral, el “status” jurídico de los empleados y obreros que trabajan en “proyectos”, oficinas y servicios existentes en el país como resultado de convenios culturales, económicos y de asistencia técnica suscritos por gobiernos extranjeros con el de Bolivia;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los empleados y obrIreos bolivianos que trabajan en “proyectos”, servicios y oficinas existentes en el país como resultado de convenios culturales, económicos y de asistencia técnica, suscritos por gobiernos extranjeros con el de Bolivia, se encuentran asimilados, en cuanto a los beneficios sociales que les correspondan, a la categoría de empleados públicos o de empleados y obreros de empresas autárquicas o semiautárquicas, según sea el caso, y sea cual fuere el estado del proceso de transferencia financiera y administrativa de dichos proyectos, servicios u oficinas al gobierno de Bolivia o a sus agencias autárquicas y semiautárquicas.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del artículo anterior no se aplican a las empresas privadas que estén ejecutando trabajos por cuenta de los “proyectos”, servicios u oficinas mencionadas en el artículo 1° de este Decreto. A las relaciones laborales entre dichas empresas privadas y sus empleados y obreros, se aplicarán la Ley General del Trabajo y demás disposiciones legales que rigen la materia.
ARTÍCULO 3.- Los empleados y obrreos a que se refiere el artículo 1° gozarán de los mismos derechos sociales que las disposiciones legales en vigencia acuerdan a los empleados de la administración pública o que la Ley General del Trabajo reconoce en favor de los empleados y obreros de las organización autárquicas o semiautárquicas. En consecuencia, deberán dirigir su acción contra el Estado o la correspondiente entidad autárquica o semiautárquica y no contra el representante del gobierno extranjero que está a cargo del proyecto, servicio u oficina respectiva.
ARTÍCULO 4.- La judicatura del trabajo aplicará el presente Decreto en las demandas que representen los empleados y obreros a que se refiere este Decreto, previa consulta, en cada caso, al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre si la organización demandada está o no incluida en los convenios mencionados en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5.- Los Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, de Economía Nacional y de Relaciones Exteriores y Culto quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara Arce, Antonio Arguedas M., Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Rolando Pardo R., Hugo Zárate B., Luis Paz R., Luis Zurita, Bruno Boehme, Ricardo Anaya A., Juan Lechín S., Miguel Bonifaz, Marcelo Galndo de U.