29 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Los sobregiros presupuestarios registrados en el Presupuesto general de la Nación del 1967 se compensarán con el ahorro de ejecución logrados en otros servicios.
DECRETO SUPREMO N° 8206
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
a. i.
CONSIDERANDO:
Que en la ejecución del Presupuesto General de la Nación de 1967 se han producido sobregiros presupuestarios por defectos de cálculo, en determinadas patridas de algunos servicios de la Administración Pública, siendo necesario disponer su consiguiente ajuste y nivelación con los ahorros de ejecución obtenidos en otros servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los sobregiros presupuestarios registrados en la ejecución del Presupuesto General de la Nación de 1967, se compensarán con los ahorros de ejecución logrados en otros servicios.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de hacienda, queda encargado de la ejecucución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón A., Rolando Pardo R., Hugo Zárate B., Miguel Bonifaz, Wálter Guevara A., Marcelo Galindo de U.