29 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Rebaja el 2% al 1,6% el impuesto fiscal creado por D. S. N° 05050 de 1° de octubre da 1958.
DECRETO SUPREMO N° 8207
LUIS ADOLFO SILES S.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
a. i.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 7995 de 10 de mayo de 1967, se acepta las obligaciones del Artículo VIII, Secciones 2, 3 y 4, del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional y encomienda al Ministerio de Hacienda el estudio sobre las reducciones de gravámenes entre el tipo de compra y venta de divisas al límite del 2% que establece el referido Artículo VIII a fin de que dicha reducción entre en vigencia a partir del 31 de diciembre de 1967;
Que el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional en reunión de 31 de mayo de 1967, ha aprobado la solicitud de adhesión de Bolivia al Artículo VIII;
Que la aceptación de obligaciones del Artículo mencionado significa mayor fortalecimiento y confianza en el peso boliviano; constituye factor esencial para el incremento de inversiones públicas y privadas que posibiliten la creación de nuevas fuentes de producción y demuestra una firma posición monetaria para inversionistas privados y organismos financieros internacionales interesados en promover el desarrollo económico del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Rebájase el uno punto seis por ciento (1.6%) el impuesto fiscal del dos por ciento (2%) creado por el Decreto Supremo N° 05050 de 1° de octubre de 1958, sobre toda venta de divisas que efectúen los Bancos y Casas de Cambio autorizadas en el país.
ARTÍCULO 2.- El impuesto del uno punto seis (1.6%) se aplicará en toda compra- venta de divisas sobre el tipo de cambio de compra del Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia, a partir del 31 de diciembre de 1967.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, Superintendencia de Bancos y Banco Central de Bolivia para que hasta el 3l de diciembre de 1967, reglamente el presente Decreto Supremo, estableciendo los necesarios sistemas de control para la percepción del indicado impuesto.
El señor Ministro de Estado en el Deparcho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. LUIS ADOLOFO SILES SALINAS, Wálter Guevara A., Antonio Arguedas M., José Romero L., Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Ricardo Anaya, Rolando Pardo R., Lucio Paz R., Mario Rolón A., Bruno Boheme, Luis Zurita, Miguel Bonifaz, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.