29 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Otórgase la remuneración de horas extras en la suma de $b. 118.00 "per-cápita" en favor de los funcionarios dependientes del servicios de Correos.
DECRETO SUPREMO N° 08210
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
a. i.
CONSIDERANDO:
Que el personal de Correos de toda la República durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, duplica su trabajo prolongándose las jornadas de labor por el franqueo de correspondencia aérea y terrestre con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con cargo a mayores recaudaciones del Servicio de Correos de la gestión de 1967, proveniente de la no concesión de rebaja de franqueo de correspondencia durante el mes de diciembre con motivo de Navidad y Año Nuevo, otórgase la remuneración de horas extras en la suma de $b. 118.- “per cápita” en favor de todos los funcionarios dependientes del Servicio de Correos, ascendiendo dicha obligación al total de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS. ($b. 82.500.-)
Los señores Ministros de Haicenda y Estadística y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Wálter Guevara Arce, Antonio Arguedas Mendieta, José Romero Loza, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Rolando Pardo Rojas, Hugo Zárate Barrau, Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Bruno Boheme Vargas, Ricardo Anaya, Marcelo Galindo de Ugarte.