29 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Restablece la eficiencia en la organizadón y servicios de la Caja Nacional de Seguridad Social.
DECRETO SUPREMO N° 08211
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
a. i.
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Supremo Gobierno restablecer la eficiencia en la organización y servicios a cargo de la Caja Nacional de Seguridad Social, cuya estructura orgánica ha sufrido diversas transformaciones desde su creación, las cuales han ocasionado distorsión de sus mecanimos de orden técnico y administrativo, con desmedro de una mejor y más eficiente atención a los asegurados;
Que con la constitucionalización del país y otras transformaciones han desaparecido las razones que determinaron la vigencia del Decreto Supremo de 27 de agosto de 1966, que concedió una fisonomía ejecutiva y centralizada a los órganos de dirección y representación de la Caja Nacional de Seguridad Social;
Que interpretando las recomendaciones de la Misión Técnica Española es deber del actual Gobierno Constitucional armonizar las leyes fundamentales atingentes a la Seguridad Social con la nueva Constitución Política del Estado y las actuales condiciones sociales que imperan en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Son órganos de la Caja Nacional de Seguridad Social:
El Directorio.
La Gerencia Geenral.
La Sub-Gerencia Técnica.
Las Direcciones.
Las Administraciones Regionales.
ARTÍCULO 2.- El Directorio tendrá carácter representativo y estará constiuído en la siguiene forma:
El Presidente
Un representante del Estado
Un representante de los Empleadores
Un representante de los trabajadores.
El Gerente General y
El Sub-Gerente Técnico.
ARTÍCULO 3.- El Presidente será nombrado de conformidad al Art. 96 de la Constitución Política del Estado; durará en sus funciones dos años y sus atribuciones serán las que señala el Código de Seguridad Social y su Reglamento;
ARTÍCULO 4.- El Directorio tendrá primordialmente las siguientes atribuciones:
Asumir la alta dirección de la entidad proponiendo al Ministerio del ramo a través del Consejo Técnico cuantas medidas sean conducentes al perfeccionamiento de los métodos y servicios;
Velar por el cumplimiesto de las disposiciones legales sobre Seguridad Social;
Aprobar hasta el 15 de septiembre de cada año los presupuestos del año siguiente a propuesta del Gerente General;
Aprobar hasta el 15 de marzo de cada año, el balance y la memoria de la gestión anterior.
Aprobar trienalmente el balance técnico actuarial;
Fallar sobre los recursos de reclamación interpuestos por los trabajadores y/o empleadores contra las resoluciones del Gerente General o de la Comisión de Prestaciones;
Decidir sobre las adquisiciones por un monto igual o superior a $b. 10.000.- de conformidad a disposiciones legales vigentes;
ARTÍCULO 5.- El Gerente General y el Sub-Gerente Técnico serán nombrados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de ternas elevadas por el Directorio, deberán ser Abogado o Auditor Financiero, con versación en la materia y durarán en sus funciones cuatro años no pudiendo ser removidos sino mediante proceso. Sus cargos son incompatibles con cualquier otra función pública, privada o sindical excepto la de catedrático de Universidad.
ARTÍCULO 6.- Las atribuciones del Gerente General son las establecidas en el Código de Seguridad Social, su Reglamento y el Estatuto Orgánico.
Las atribuciones del Sub-Gerente Técnico serán establecidas por el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 7.- El número de Direcciones, sus atribuciones y disposiciones relativas a Administraciones Regionales, serán determinados en el Estatuto Orgánico de la entidad.
ARTÍCULO 8.- Se adoptan las siguientes disposiciones transitorias:
En tanto se designe el Presidente con arreglo y preceptos constitucionaels, se lo hará mediante Resolución Suprema.
El Directorio, una vez nombrados el Presidente, el Gerente General, y el Sub-Gerente Técnico, elevará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Proyecto de Estatuto Orgánico de la entidad, en el plazo de 30 días.
ARTÍCULO 9.- Queda derogado expresamente el Art. 17° del Decreto Supremo 06160 de 11 de julio de 1962 y el Decreto Supremo N° 06217 de 14 de septiembre de 1962; así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Wálter Guevara A., Antonio Arguedas, José Romero L., Alberto Crespo, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Hugo Zárate B., Lucio Paz Rivero, Bruno Boheme, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P.