29 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Dispone que la Caja Complementaria de Seguridad. Social del Magisterio Fiscal pague a los maestros Jubilados el aguinaldo de 1967, en proporción del 100% sobre el monto de la renta de vejes.
DECRETO SUPREMO Nº 08214
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
a. i.
CONSIDERANDO:
Que los maestros rentistas incorporados a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, han solicitado el pago de aguinaldo de 1967 en la proporción del 100%;
Que los maestros fiscales no están comprendidos dentro de la Ley General del Trabajo encontrándose en categoría correspondiente o de empleados del Estado;
Que la Caja fue creada con capacidad económica suficiente para recibir en su seno al margen de los jubilados antiguos a 600 nuevos rentistas de los cuales aceptó sólo 283;
Que con el saldo de 317 que no llegó a incorporarse, la Caja puede perfectamente cubrir las duodécimas de aguinaldos anteriores a la jubilación;
Que el Convenio de 11 de junio de 1966 suscrito entre la Junta Militar y los Representantes de la Federación Nacional de Maestros, Confederación de Maestros Rurales y la Confederación Nacional de Maestros Pasivos, creando la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, no estipula el pago de aguinaldo por duodécimas.
Que el referido Convenio no establece como fuente de financiamiento de la Caja, la retención de duodécimas no pagadas;
Que el pago de aguinaldo en la proporción del 100% es justa y constituye derecho adquirido;
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese que la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, pague a los maestros jubilados el aguinaldo de 1967 en la proporción del 100% sobre el monto de la renta de vejez.
Los señores Ministros de Educación y de Trabajo y Seguridad Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Wálter Guevara A., Daniel Salamanca, Mario Rolón A., Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Antosio Arguedas M., Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Bruno Boheme, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.