29 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Declara reserva fiscal 725.000 hectáreas conforme al estudio reálizado por D.P.U. "Proyecto Abapó - Izozog" prohibiendo la concesión de tierras de reserva a terceras personas.
DECRETO SUPREMO Nº 08215
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
a. i.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nos. 08092 y 08145 de 5 de septiembre y 16 de noviembre de 1967, se creó la “Sociedad Gestora del Proyecto Abapó - Izozog”, cuyos objetivos principales son: el establecimiento y puesta en marcha de la Granja Piloto “El Loro”, a fin de estudiar un plan y los medios para incrementar la producción agropecuaria; la organización de una Empresa Mixta, formada por el Estado y el sector privado con la cooperación financiera y técnica de Naciones Unidas, conforme a convenio especial y para la explotación racional, industrialización y comercialización en el área de la citada Sociedad Gestora;
Que, dentro de la política de desarrollo que se ha impuesto el Supremo Gobierno de la Nación, se ha dado carácter prioritario al “Proyecto Abapó - Izozog”, estando revertidas al Estado las tierras comprendidas en el perímetro de su influencia, mediante disposiciones legales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se declara reserva fiscal el área comprendida dentro del perímetro que corresponde a los siguientes límites: Punto de partida 19° latitud Sur 63° 30’ longitud Oeste; siguiendo por 63° 30’ hacia el Norte hasta la conjunción con el río Grande. Luego siguiendo el curso del río Grande hasta 18° latitud Sur, proseguirá al paralelo 18° hacia el Este hasta el meridiano 62° 25’. Del meridiano 62° 25’ continuando hacia el Sur hasta el paralelo 19°. Siguiendo por el paralelo 19° hacia el Oeste hasta el meridiano 63° 30’) con una superficie total de 725.000 hectáreas de conformidad a estudio realizado por D. P. U.
ARTÍCULO 2.- Las concesiones de tierras otorgadas con anterioridad, dentro del área de reserva en cumplimiento de las Leyes de Reforma Agraria y Colonización, se someterán a las limitaciones que reglamenta el Ministerio de Agricultura.
ARTÍCULO 3.- Dentro de la reserva fiscal se destina la extensión de 350.000 Has., como aporte de la participación del Estado para al constitución de la futura Empresa Mixta “Proyecto Abapó- Izozog”, una vez que se haya conformado la sociedad respectiva.
ARTÍCULO 4.- Las 375.000 Has. restantes podrán ser aportadas por el Estado de acuerdo a los requerimientos futuros y para el cumplimiento de sus planes, a la sociedad Mixta “Abapó - Izozog” S.A. quedando prohibida la concesión de tierras de la reserva a terceras personas.
Los señores Ministros en los Despachos de Agricultura, Economía Nacional, Hacienda y Estadística, Planificación, Obras Públicas y Comunicaciones y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Antonio Arguedas, José Romero L., Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.