29 DE DICIEMBRE DE 1967 .- Dispone que los Trabajadores Sociales residentes en el país deben registrar sus títulos en la Dirección Nacional del Servido Social del Minlsterio de Trabajo.
DECRETO SUPREMO N° 08218
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
a. i.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 2954 de 31 de enero de 1952 declara y asimila la profesión de Trabajadores Sociales a la categoría de profesión liberal de alto nivel y utilidad pública;
Que el Art. 4° del Decreto Ley N° 0733 de 21 de septiembre de 1965 señala que “para habilitarse en el ejército de Profesión el interesado deberá obligatoriamente. inscribir su título en el Registro o Matrícula que según la rama profesional se establecerá en cada Ministerio”;
Que el Art. 5° del Decreto Supremo N° 2954 de 31 de enero de 1952 establece que “los Asistentes Sociales (Trabajadores Sociales) egresados registrarán sus títulos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de Escalafón, de los beneficios sociales y del control de sus actividades sociales”;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO UNICO.- Todos los Trabajadores Sociales residentes en el país deberán registrar sus títulos en la Dirección Nacional de Servicio Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a partir de la fecha del presente Decreto.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de diciembre de 1967 años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Antonio Arguedas, Roberto Prudencio, Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Bruno Boehme, José Romero L., Mario Rolón Anaya, Hugo Zárate B., Luis Zurita, Marcelo Galindo de U.