03 DE ENERO DE 1968 .- Reconoce como industria a la actividad productora de películas cinematográficas.
DECRETO SUPREMO N° 08222
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
a.i.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Constitución Política del Estado determina que las manifestaciones del arte e industrias populares son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión;
Que constituyendo la cinematografía una expresión del arte popular y un medio de difusión nacional e internacional de nuestro acerbo artístico, rico en tradiciones, folklore y cultura;
Que es interés y obligación del Estado desarrollar una industria que ofrecerá nuevas oportunidades y fuentes de trabajo, incrementando al mismo tiempo el turismo y la inversión de capitales, dotando al pueblo de un adecuado medio de información y educación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se reconoce a la actividad productora de películas cinematográficas como industria.
ARTÍCULO 2.- Las empresas cinematográficas, a establecerse en el país, dedicadas a la elaboración de películas de largometraje y documentales que empleen más del 50% de personal nacional, podrán acogerse a las garantías y beneficios que acuerdan a las inversiones el Decreto-Ley N°. 07366 de 20 de octubre de 1965, de Fomento, Estímulo y Cooperación a las Inversiones Privadas.
El Instituto Promotor de Inversiones en Bolivia (INPIBOL), queda facultado para calificar a las empresas dentro de la primera, segunda o tercera categoría, de conformidad al Artículo 4º. del Decreto-Ley mencionado, de acuerdo al monto de sus inversiones, la capacidad técnica de su personal y los planes y posibilidades de atracción turística y producción de divisas para el país.
ARTÍCULO 3.- Los beneficios e incentivos a concederse a las empresas cinematográficas serán los mismos que están contemplados en el Decreto Ley N°. 07366 de 20 de octubre de 1965, de acuerdo a la categoría que corresponda a cada una en conformidad al artículo c/o del mencionado Decreto Ley.
ARTÍCULO 4.- Toda repartición dependiente del Estado o entidad de carácter privado que desee producir películas documentales o de propaganda, lo hará necesariamente por intermedio de cualquier compañía cinematográfica inscrita como industria establecida en el Ministerio de Economía Nacional.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Cultura creará el registro de propiedad intelectual cinematográfico, que protegerá los derechos intelectuales y materiales de las compañías cinematográficas. Para este fín, será obligación de los productores entregar una copia en 16 mm. de toda producción que realicen.
ARTÍCULO 6.- En base a las copias entregadas, el Ministerio de Cultura, Información y Turismo creará la cineteca nacional, no pudiendo ser exhibidas con carácter comercial.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Cultura, Información y Turismo, Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Walter Guevara Arze, Antonio Arguedas Mendieta, José Romero Loza, Daniel Salamanca, Hugo Zarate Barrau, Rolando Pardo Rojas, Mario Rolón Anaya, Luis Zurita Rodríguez, Roberto Prudencio, Marcelo Galindo de U.