11 DE ENERO DE 1968 .- Autoriza suscribir convenio para la compra de productos agrícolas de la Asistencia Económica Americana bajo el régimen de la Ley Pública 480 enmendada por Ley Pública 89-808 de los Estados Unidos de América.
DECRETO SUPREMO Nº 08226
RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos de Bolivia y de Estados Unidos de América, por intermedio de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Economía y de la Embajada Americana en La Paz, respectivamente, han acordado la suscripción de un Convenio para la compra de productos agrícolas de la Asistencia Económica Americana, bajo el régimen de la Ley Pública 480, enmendada por la Ley Publica 89-808;
Que con la suscripción del mencionado Convenio, el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América otorgará a nuestro país un crédito a largo plazo que permitirá al Gobierno de Bolivia resolver problemas relacionados con la producción de alimentos, y facilitando a la vez, el crecimiento demográfico nacional;
Que los recursos provenientes del crédito a obtenerse serán destinados a la ejecución de programas de auto ayuda relacionados, principalmente, con el mejoramiento de la eficiencia administrativa de los organismos estatales a los que corresponde el crecimiento del sector agropecuario, así como a la tecnificación de los servicios a través de los cuales se busca dar mayor énfasis al desarrollo agrícola nacional;
Que tratándose de una operación de innegable beneficio para la economía nacional, se hace preciso contar con el instrumento legal que autorice a los Ministerios Nacionales antes mencionados a suscribir, con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, el Convenio sobre productos agrícolas, así como una Cláusula Especial referente a la ejecución de los programas de auto ayuda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Facúltase a los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Economía a suscribir, en representación del Gobierno de Bolivia, el Convenio para la compra de productos agrícolas de la Asistencia Económica Americana, bajo el régimen de la Ley Pública 480, enmendada por la Ley Pública 89-808 de los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Economía Nacional tomará las providencias necesarias para la ejecución de los programas de auto ayuda y la importación de harina y/o trigo a que se refiere el Convenio mencionado en el artículo anterior.
Los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Economía Nacional, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., Antonio Arguedas M., José Romero L., Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zarate B., Lucio Paz R., Bruno Boehme, Luis Zurita, Miguel Bonifaz P., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.