24 DE ENERO DE 1968 .- Por el que se crea el Departamento de Investigación de Delitos Aduaneros dependiente del Ministerio de Hacienda.
DECRETO SUPREMO N° 08233
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que no obstante las disposiciones legales que reprimen el contrabando, este delito sigue afectando a los intereses económicos del Estado y del Comercio e Industria, legalmente establecidos.
Que en consecuencia, es necesario adoptar medidas legales complementarias, tratando sobre todo lograr una mayor responsabilidad y eficiencia funcionarias en el personal de aduanas encargado de su represión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En forma exclusivamente dependiente del Ministerio de Hacienda, se crea el Departamento de Investigaciones de Delitos Aduaneros que estará constituido por cinco miembros especializados en la materia y de moralidad comprobada. El número de sus miembros podrá ser posteriormente ampliada a medida que las necesidades lo requieran.
ARTÍCULO 2.- El personal de este Departamento será designado por el señor Ministro de Hacienda quien fijará sus emolumentos mediante la respectiva partida presupuestaria.
ARTÍCULO 3.- Este Departamento tendrá por función primordial investigar y descubrir en forma completamente independiente a las labores de la Policia Aduanera, toda clase de delitos de contrabando, denunciando en su caso la complicidad o negligencia de los funcionarios encargados de reprimirlos. Podrá asimismo, efectuar averiguaciones acerca de los antecedentes y conducta de los funcionarios y empleados de Aduana, cualquiera sea su jerarquía, a fin de lograr la máxima moralidad en este servicio.
ARTÍCULO 4.- Los miembros que conformen este Departamento, cuya calidad estará acreditada mediante credencial otorgada por el señor Ministro de Hacienda, podrán solicitar para el cumplimiento de su cometido, la cooperación de las autoridades civiles, militares, policiarias y judiciales que fuese necesaria, sin que puedan ellas por ningún motivo, eludir su concurso.
ARTÍCULO 5.- Podrán asimismo, ordenar la aprehensión y arresto de todos los que aparezcan comprometidos en un contrabando a efecto de ponerlos a disposición de la autoridad competente dentro del término de ley. Estarán también facultados a efectuar allanamiento de locales que se sospeche sirvan de depósitos de mercaderías de contrabando, previo requerimiento fiscal o mandamiento de autoridad competente.
ARTÍCULO 6.- El Departamento creado por este Decreto solamente podrá prestar información y cuenta de sus actos, al señor Ministro de Hacienda o al funcionario que éste indique del que también recibirá las instrucciones y órdenes pertinentes.
ARTÍCULO 7.- Los integrantes de este Departamento, además de los emolumentos que reciban conforme a presupuesto, percibirán por todo contrabando que descubran, las participaciones que los Arts. 32 y 33-36 del Decreto Supremo N°. 07931 de 22 de febrero de 1967, acuerdan a los denunciantes. Si el contrabando se descubriera con la intervención de funcionarios de Aduanas o de personas particulares, se distribuirá el premio en partes iguales.
ARTÍCULO 8.- A partir de la promulgación del presente Decreto, todos los funcionarios y empleados de la Aduana Nacional y de las Distritales, serán designados por el Ministro de Hacienda, el que asimismo podrá removerlos por faltas disciplinarias y delitos que llegaren a cometer en el ejercicio de sus funciones, previo proceso sumario y en perjuicio del enjuiciamiento criminal respectivo.
ARTÍCULO 9.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a lo determinado en el presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Alberto Crespo G., Roberto Prudencio, Hugo Zarate B., Lucio Paz Rivero, Mario Rolón A., Bruno Boehme, Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.