24 DE ENERO DE 1968 .- Por el que restablece la Dirección General de la Renta Interna asignándole todas sus funciones legales vigentes.
DECRETO SUPREMO N° 08235
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario restablecer la Dirección General de la Renta Interna y asignarle las funciones que en materia de administración tributaria atribuyen las normas legales vigentes, a la Dirección General de Ingresos, Administración Nacional de Alcoholes, Bebidas y Tabacos y Administración Nacional de la Renta.
Que se considera de indispensable necesidad asignar a dicho organismo las más amplias facultades legales que le permitan administrar, aplicar y recaudar de un modo ágil y eficaz los distintos tributos;
Que el perfeccionamiento de la organización de la Administración Tributaria lleva implícito un incremento de los ingresos fiscales, a la par que se disminuye el costo de la recaudación que dichos ingresos implican.
Que, para la consecución de los fines enunciados, resulta conveniente dotar al Organismo Administrador de los Impuestos, de una estructura con atributos de carácter funcional que permita una aplicación racional de esfuerzos en razón de la materia de que se trata, sin perjuicio de una adecuada descentralización de funciones y delegación de autoridad que brinde a los contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que por las características propias de la dinámica del proceso de reorganización, es necesario acordar al Director General de la Renta Interna, durante el término de duración de dicho proceso, las facultades necesarias para ir adaptando la organización a las circunstancias de cada caso, sin distorsionar los lineamientos generales que la informan.
Que para el mejor logro de los objetivos de la presente reforma, se requiere asignarle los recursos suficientes para la obtención y capacitación del personal técnico y administrativo y los elementos materiales, indispensables.
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Restablécese la Dirección General de la Renta Interna asignándole todas las funciones que las normas legales vigentes atribuyen en materia tributaria interna a los siguientes organismos: Dirección General de Ingresos, Administración Nacional de la Renta y Administración Nacional de Alcoholes, Bebidas y Tabacos, los cuales pasan a integrar la Dirección General de la Renta Interna.
ARTÍCULO 2.- La Dirección General de la Renta Interna adoptará para su funcionamiento la siguiente estructura básica de organización:
Organo de Dirección Superior.
Organos de Asesoría, planificación y coordinación.
Organos de Ejecución.
Organos de control.
ARTÍCULO 3.- Los órganos enumerados precedentemente estarán integrados por las unidades siguientes
Organo de Dirección Superior: Constituido por el Director General de la Renta Interna.
Unidades que componen los Organos de Asesoría, Planificación y Coordinación.
1. Dirección de Asesoría Técnico-Jurídica y Legislación Tributaria.
2. Dirección de Organización y Supervisión Administrativo Funcional.
3. Unidades que integran los Organos de Ejecución:
3. 1. Sub-Dirección Administrativa y de Recaudación.
3. 2. Sub-Dirección de Fiscalización.
3. 3. Administraciones Distritales.
4. Organo de control: Constituido por la Inspección General.
ARTÍCULO 4.- La Dirección General de la Renta Interna, con carácter general, ejercerá las siguientes funciones:
Planificar, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y, en su conjunto, administrar y recaudar los tributos a su cargo, en sus aspectos técnicos funcional y administrativo.
Asesorar al Ministerio de Hacienda sobre todo proyecto de modificación estructural de la organización de la Dirección General de la Renta Interna, así como, sobre la legislación relacionada con los impuestos a su cargo.
Sobre aspectos tributarios:
Dictar las resoluciones, cualesquiera fuere su importe, que determinen diferencias de impuestos a cobrar y apliquen sanciones a los contribuyentes o responsables. Emitir las reluciones de devolución de impuestos y sus accesorios, ingresados en exceso.
Estudiar, de modo permanente, las normas legales y reglamentarias, y los sistemas y métodos operativos que contribuyen a perfeccionar el régimen tributario.
Elaborar, en su caso, los proyectos de normas legales que fuere menester.
Organizar y sistematizar la publicación de normas impositivas para facilitar su divulgación.
Confeccionar los formularios de uso interno y para los contribuyentes sobre determinación de la materia imponible, liquidación y pago de los impuestos, por todos los tributos a cargo de la Dirección General.
Establecer normas para los contribuyentes y responsables sobre: inscripción, libros de contabilidad, registros y balances, forma, plazo y presentación de las declaraciones juradas, sus modalidades y formas extrinsecas; percepción de los tributos.
Dictar las normas de procedimiento para la fiscalización y recaudación de los gravámenes.
Asumir por vía de superintendencia el conocimiento y decisión de los asuntos que se tramiten en las dependencias de la Dirección General.
Sobre aspectos administrativos:
Clasificación y evaluación de cargos, régimen de ingresos, selección de personal, adiestramiento en el servicio, sistema de registro, de escalafón, traslado, promociones, licencias ordinarias y extraordinarias, régimen disciplinario.
Proponer al Ministerio de Hacienda el nombramiento, promoción y remoción de los empleados y funcionarios.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto correspondiente a cada gestión y ejercer las atribuciones de ejecución y control presupuestarios, relativos a la Dirección.
ARTÍCULO 5.- Asígnase al Director General de la Renta, la facultad de ejercer en su totalidad las funciones que se atribuyen a la Dirección General de la Renta Interna. A tal fin, representará a ésta.
En el ejercicio de sus funciones, podrá delegar su autoridad en los funcionarios de la Dirección y, de modo gradual, descentralizar funciones en las Administraciones Distritales, en la medida que éstas posean o se las provea de los recursos y medios que las habiliten para ejecutar las labores de administración de impuestos.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Director General de la Renta Interna a introducir en la organización, las modificaciones y adaptaciones que resulten convenientes para lograr una mayor eficiencia y cumplimiento de las funciones asignadas. A tal efecto podrá, sin afectar la organización en lo estructural: crear nuevas unidades, alterar, sustituir, desdoblar o fusionar las existentes.
ARTÍCULO 7.- La organización funcional que se aprueba mediante el presente Decreto, deberá ponerse definitivamente en ejecución el día 30 de abril de 1968. El Director General adoptará todas las medidas que fueren necesarias para su funcionamiento efectivo, tales como redistribución de personal, reasignación de funciones, etc.
ARTÍCULO 8.- El Director General de la Renta Interna deberá elevar para su aprobación definitiva al Ministerio de Hacienda, antes del 15 de abril próximo, una clasificación de las Administraciones Distritales en categorias de distinto nivel, en razón de la importancia económico-tributaria de su jurisdicción y la consecuente organización que se derive de la descentralización de funciones y delegación de autoridad. Asimismo y con igual propósito, elevará un detalle descriptivo de las funciones que, con carácter general deberán desarrollar todas las dependencias de la Dirección General de la Renta Interna.
ARTÍCULO 9.- La Dirección General de la Renta Interna a partir del día 30 de abril de 1968 comenzará a asumir la cobranza y demás labores que están a cargo de las denominadas Colecturías, mediante personal propio a designar para tal fin. Este proceso de integración deberá finalizar el 30 de septiembre de 1968.
Las erogaciones que demande el cambio de sistema de cobranza de los tributos, serán sufragadas con cargo a una partida presupuestaria adicional a crearse para la Dirección General de la Renta Interna.
ARTÍCULO 10.- Derógase los Decretos Supremos números 2401 de 24/2/51; 3674 de 25/3/54; 4020 de 14/4/55; 6041 de 30/3/62 y 6883 de 5/6/64, en tanto sus disposiciones se opongan a las que se establecen por el presente.
El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Alberto Crespo G., Roberto Prudencio, Hugo Zarate Barrau, Daniel Salamanca, Rolando Pardo R., Mario Rolón Anaya, Bruno Boehme, Luis Zurita, Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U. a.i., Marcelo Galindo de U.