24 DE ENERO DE 1968 .- Por el que se aprueba el formulario Global de Renta N° 134.
DECRETO SUPREMO N° 08239
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones legales vigentes en materia impositiva establecen la obligación de presentar declaraciones juradas anuales para el pago de impuestos sobre algunas rentas.
Que es necesario unificar la información resultante de dichas declaraciones, simplificando la forma y oportunidad de su presentación.
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Formulario Global de Renta N°. 134 que se aplicara para la declaración de las rentas percibidas durante la gestión de 1967.
ARTÍCULO 2.- Dicho formulario será de presentación obligatoria para todas las personas naturales, que durante dicha gestión hubieran obtenido rentas sujetas a los impuestos a la renta:
De servicios personales de profesionales o personas que trabajan sin relación de dependencia;
De servicios personales de personas que trabajan en relación de dependencia; excepto los casos comprendidos en el artículo 3°;
De la propiedad urbana alquilada u ocupada por su propietario;
De la propiedad rústica;
Del capital movible;
Del comercio, industria y actividades mineras; y del
Impuesto Global Complementario;
ARTÍCULO 3.- Estarán exentos de la presentación del formulario de que trata este Decreto, las personas que durante la gestión de 1967 hubieran percibido exclusivamente rentas por sus servicios personales en relación de dependencia, inferiores a $b. 36.000.- siempre que sobre tales rentas ya se hubiera efectuado la retención e ingresado el total del impuesto correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Fíjase como plazo de presentación del Formulario Global de Renta N°. 134, el 31 de marzo de 1968.
ARTÍCULO 5.- Suprímense los formularios números 79 (renta de profesionales o personas que trabajan sin relación de dependencia), 81 (renta global complementaria) y 121 (declaración patrimonial), que serán reemplazados por el formulario establecido por este Decreto.
ARTÍCULO 6.- Impuesto a la renta de profesionales. La declaración del total de la renta anual percibida durante la gestión de 1967 debera ser efectuada en el Formulario Global de Renta 134 que se establece por el presente Decreto. El ingreso del impuesto que estuviere pendiente de pago, deberá efectuarse simultáneamente con su presentación.
ARTÍCULO 7.-Impuesto a la renta de personas que trabajan en relación de dependencia. No obstante la obligación de presentar el formulario N°. 77, de acuerdo con las normas vigentes, las personas en relación dependencia deberán presentar el Formulario Global de Renta N°. 134 si el total de sus ingresos durante la gestión de 1967 súperase $b. 36.000.- o cuando, además hubieran percibido rentas por otros conceptos, cualquiera fuere su importe.
ARTÍCULO 8.-Impuesto a la renta de propiedades urbanas. La liquidación del impuesto deberá efectuarse como hasta el presente, mediante el formulario número 96. Sin perjuicio de ello, la declaración del total anual de tales rentas percibidas en la gestión de 1967 y, en su caso, la diferencia de impuesto resultante debera establecerse mediante el Formulario Global de Renta N°. 134.
ARTÍCULO 9.-Renta de Propiedades Rústicas. Los beneficiarios de tales rentas deberan presentar el Formulario Global de Renta N°. 134 y, en su caso, tributar sobre las mismas el Impuesto Global Complementario.
ARTÍCULO 10.-Impuesto a la Renta del Capital Movible. La liquidación y pago del impuesto, debera efectuarse, como hasta el presente, mediante el formulario número 121 (declaración jurada del impuesto sobre la Renta del Capital Movible). Sin perjuicio de ello, la declaración del total anual de tales rentas percibidas durante la gestión de 1967 y, en su caso, la reliquidación del impuesto correspondiente, deberá efectuarse en el Formulario Global de Renta N°. 134.
ARTÍCULO 11.-Impuesto Global Complementario. Tal como se indica en el artículo 5° de este Decreto, queda suprimido el formulario número 81 que hasta el presente se utilizaba para la liquidación del impuesto, la cual deberá efectuarse en el Formulario Global de Renta N°. 134.
ARTÍCULO 12.-Declaración Patrimonial. La declaración anual de patrimonio, deberá efectuarse en el rubro respectivo del Formulario N°. 134, indicando el patrimonio al 1° de enero de 1967 y al 31 de diciembre del mismo año.
Tal como se indica en el artículo 5° de este Decreto, queda suprimido el Formulario, número 121 que se utiliza hasta el presente para la declaración patrimonial.
La Dirección General de la Renta Interna, al ordenar la fiscalización de los contribuyentes por los impuestos a su cargo, podrá también establecer el monto de las rentas a los contribuyentes mediante la determinación de las diferencias de patrimonio, que resulten de la información sobre; situación patrimonial, monto de ingresos y egresos.
ARTÍCULO 13.-Pago de Impuestos. El impuesto Global complementario, como asimismo las diferencias que resulten de la liquidación anual de los impuestos a la renta; de servicios personales, renta de propiedades urbanas, capital movible, actividades industriales, comerciales y mineras, deberán ser ingresados simultáneamente con la presentación del formulario que se crea.
DEROGACION
ARTÍCULO 14.- Derógase el Decreto Supremo N°. 8031 de 3 de julio de 1967, modificatorio de la primera parte del artículo 8° del D.S. N°. 5111 de 10 de noviembre de 1958, en consecuencia, el impuesto sobre la renta de inmuebles urbanas alquilados, se liquidará y pagará al 31 de enero y al 31de julio de cada semestre vencido.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Alberto Crespo G., Roberto Prudencio, Mario Rolón A., Rolando Pardo R., Hugo Zarate B., Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Bruno Boehme, Miguel Bonifaz, Marcelo Galindo de U.