24 DE ENERO DE 1968 .- Por el que se autorizará Administración de Aeropuertos AASANA a la ocupación de inmuebles incluyendo oficinas,reparticiones técnicas, depósitos y demás locales para el tráfico de la navegación aérea que anteriormente eran operados por el LAB.
DECRETO SUPREMO N° 08240
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N°. 08019 de fecha 21 de junio de 1967, se creó la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), como Entidad del Estado, con personería jurídica y autonomía técnico operativa en sus funciones específicas, con objeto de planificar, dirigir y administrar los aeropuertos del país abiertos al servicio público que son de propiedad exclusiva del Estado;
Que el Artículo 5° del precitado Decreto Supremo dispone que los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, maquinarias, equipos y demás enseres utilizados o destinados a la atención de los servicios y facilidades relacionados con la Infraestructura Aeronáutica, de propiedad del Lloyd Aéreo Boliviano, deben pasar a poder de AASANA, previa determinación del valor de los bienes a ser transferidos y según la forma de pago que se acuerde entre el Estado y el Lloyd Aéreo Boliviano;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de 23 de septiembre de1926 se autorizó al Poder Ejecutivo la construcción de aeropuertos, hangares, caminos de acceso y adquisición de aparatos radiotelefónicos en los Departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y el Beni; debiendo quedar dichas instalaciones en propiedad exclusiva del Estado y a cargo de la Empresa de Aviación “Lloyd Aéreo Boliviano”;
Que, asimismo, por Decreto Supremo N°s. 125 y 02642 de fecha 29 de abril de 1943 y 25 de julio de 1951 se estableció que las pistas de aterrizaje existen y todas las que se contruyeran con posterioridad a las citadas disposiciones legales por parte de Pan American Grace Airways, Inc. (PANAGRA) y el Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), son de propiedad exclusiva y legítima del Estado;
Que según lo prescrito por el Artículo 136 de la Constitución Política del Estado, el suelo y el subsuelo son de dominio originario del Estado, constituyendo dichos bienes propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla, conforme lo dispone el Art. 137 de la misma Carta Fundamental.
CONSIDERANDO:
Que, dada la nueva situación jurídico-legal instituída, con motivo de la creación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) como único organismo especializado del Estado encargado de la dirección y administración de la Infraestructura Aeronáutica del país, corresponde al Poder Ejecutivo dictar las medidas legales más adecuadas con objeto de afianzar los derechos que en esta materia la asisten al mencionado organismo;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En observancia de los artículos 136 y 137 de la Constitución Política del Estado y de acuerdo con lo que disponen los artículos 8° y 14 de los Decretos Supremos Nºs. 125 y 02642, de 29 de abril de 1943 y 25 de julio de 1951, se confirma el derecho de dominio del Estado sobre los aeropuertos y pistas de aterrizaje abiertos al servicio público, que se hallaban bajo e1 uso y usufructo de Pan American Grace Airways, Inc. (PANAGRA) y del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB) y que actualmente están bajo la administración de AASANA.
ARTÍCULO 2.- La comisión avaluadora de que se trata el Artículo 5° del Decreto Supremo N°. 08019 de 21 de junio de 1967, a tiempo de determinar el valor de los bienes que serán transferidos por el Lloyd Aéreo Boliviano a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, tendrá presente tanto el reconocimiento legal que se hace en el Artículo 1°. de este Decreto, como las demás situaciones de derecho reconocidas expresamente por Leyes, Decretos, Resoluciones y Contratos que suscribió el Estado en esta materia, así como los derechos de propiedad y de dominio que tiene el Estado sobre bienes, muebles e inmuebles, cedidos a título oneroso o gratuito por Prefecturas, Alcaldías Municipales y personas privadas y otros provenientes de expropiaciones pagadas con fondos del Erario Fiscal.
ARTÍCULO 3.- En cumplimiento de lo dispuesto por la primera parte del artículo 5° del Decreto Supremo N°. 08019 de 21 de junio de 1967 y en atención a que por ningún motivo, deben interrumpirse los servicios aeroportuarios y facilidades a la navegación aérea que presta AASANA, se faculta a esta Entidad proceder, con las formalidades del caso, a la inmediata ocupación de los inmuebles, incluyendo oficinas, reparticiones técnicas, depósitos y demás locales en los que se hallan instalados los equipos, aparatos, plantas electrógenas, torres de control, radiofaros y demás elementos técnicos indispensables para el tráfico y la navegación aérea que, anteriormente, eran operados por el Lloyd Aéreo Boliviano.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los 24 días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Hugo Zarate Barrau, Marcelo Galindo de U.