24 DE ENERO DE 1968 .- Regula la administración de la Cooperativa Militar de Ahorro y Crédito "COPAVT" que estará formada por cinco miembros.
DECRETO SUPREMO N° 08241
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº. 07372 de fecha 29 de octubre de 1965 se autorizó al Ministerio de Defensa Nacional la organización de Cooperativa Militar de Ahorro y Préstamo para Vivienda (Copavi), quedando el Ministerio de Defensa encargado de la ejecución y cumplimiento de esa disposición legal;
Que mediante Resolución Ministerial N°. 394/66 se ha dispuesto la organización del Directorio de Copavi, sin participación directa de los aportantes a esta Cooperativa; el mismo que ha sido reestructurado mediante Resolución Ministerial N°. 199 de fecha 3 de mayo de 1967;
Que por Resolución de Consejo N°. 00681 de fecha 3 de octubre de 1967, el Consejo Nacional de Cooperativa reconoce su personeria jurídica con la denominación de COOPERATIVA MILITAR DE AHORRO Y CREDITO “COPAVI” LTDA. y aprueba su Estatuto Orgánico en sus XI Capítulos y 108 Artículos de que constan;
Que corresponde a los señores Generales, Jefes, Oficiales, Clases y Músicos del servicio activo y pasivo que aportan a esta organización encargarse de su manejo administrativo;
Que habiendo aportado el Estado, por disposición del Decreto Supremo 07372 y Resolución Ministerial Nº. 214 de fecha 15 de mayo de 1967, los fondos provenientes del Item presupuestario “Mindefensa Contratos Anticréticos” y $b. 500.000.- de recursos del Ministerio de Defensa, corresponde a este Portafolio tener participación en el Directorio de la entidad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Cooperativa Militar de Ahorro y Crédito “Copavi” Ltda., será administrada por un Directorio de cinco miembros; cuatro elegidos por la Asamblea de aportantes y uno por el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 2.- Con objeto de organizar este Directorio el actual Consejo Administrativo de Copavi convocará de inmediato a una Asamblea General de aportantes que elegirá cuatro miembros del Directorio.
ARTÍCULO 3.- Hasta que se verifique esta elección el manejo de Copavi continuará a cargo del Consejo de Administración actualmente en funciones.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Alberto Crespo G., Roberto Prudencio, Rolando Pardo R., Lucio Paz R., Luis Zurita, Bruno Boehme, Miguel Bonifaz, Marcelo Galindo de U.