24 DE ENERO DE 1968 .- Por el que se autoriza a las Agencias Despachadoras de Aduana, para los efectos de la declaración de la utilidad imponible deducir los gastos y pagos extraordinarios que realicen en los despachos de aduana, siempre que éstos se hallen respaldados por los documentos respectivos.
DECRETO SUPREMO N° 08243
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las normas de deducción establecidas por el Decreto Supremo N°. 7828 de 5 de octubre de 1966 al desenvolvimiento de las Agencias Despachadoras de Aduana y de encomiendas Postales Internacionales, reconociendo algunos gastos especiales que ellas efectúan en relación con su trabajo, de acuerdo a normas legales vigentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las Agencias Despachadoras de Aduanas, para efectos de la declaración de la utilidad imponible quedan autorizadas para deducir los gastos y pagos extraordinarios que realicen en los despachos de aduana, siempre que estos se hallen respaldados por la documentación respectiva visada por el Administrador Distrital de la Aduana con arreglo a los artículos 519 y 520 de la Ley Orgánica de Administración Aduanera.
ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Aduanas en el término de 30 días computados desde la fecha de promulgación de este Decreto, dictara normas para la aplicación de los artículos 519, y 520 de la Ley Orgánica de Administración Aduanera, conforme a los usos y costumbres actuales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Wálter Guevara A., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Alberto Crespo G., Roberto Prudencio, Mario Rolón A., Rolando Pardo R., Hugo Zarate B., Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Bruno Boehme, Ricardo Anaya A., Marcelo Galindo de U.