24 DE ENERO DE 1968 .- Dispone que, a partir del 28 de abril de 1968, al concluir la consecion a favor de la Cruz Roja Boliviana, deberan pasar los fondos provenientes de LOTERIA NACIONAL DE BENEFICIENCIA T SALUBRIDAD al Ministerio de Salud Publica, Consejo Nacional de Beneficiencia y Asistencia Social y Consejo Nacional del Menor.
DECRETO SUPREMO N° 08245
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad ha sido creada por Ley de 23 de Abril de 1928, para arbitrar fondos para salud pública y beneficencia en todo el país;
Que el Supremo Gobierno autorizó mediante Decreto Supremo N° 1110 de 8 de Abril de 1948 que Lotería Nacional sea dada en concesión a la Cruz Roja Boliviana por un lapso de diez años, plazo que ha sido prorrogado durante dos veces finalizando en abril de 1968, tal como lo establece el Decreto Supremo N° 06183 de 24 de agosto de 1962;
Que, los servicios sanitarios y de menores, como: Guarderías, Hogares de Rehabilitación de Menores, Restaurants del Niño, etc., que actualmente atiende la Cruz Roja Boliviana deben ser transferidos al Ministerio de Salud y al Consejo Nacional del Menor;
Que, es propósito del Supremo Gobierno velar por la salud del capital humano del país, a cuyo efecto es de urgencia incrementar los recursos económicos del Ministerio de Salud Pública;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Por motivos referentes al ordenamiento económico del país, se dispone que a partir del 28 de Abril de 1968, al concluir la concesión a favor de la Cruz Roja Boliviana, deberán pasar los fondos provenientes de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad al Ministerio de Salud Pública, Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social y Consejo Nacional del Menor para atender los servicios de salud y menores a cargo de la Cruz Roja Boliviana por los organismos señalados por ley.
ARTÍCULO 2.- Las utilidades de Lotería Nacional se distribuirán en la siguiente forma: 60% para el Ministerio de Salud Pública, 30% para el Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social, y el 10% para el Consejo Nacional del Menor, estos dos últimos con intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 3.- Los fondos provenientes de prescripciones serán distribuidos en la proporción del 80% para el Ministerio de Salud Pública, 10% para el Consejo Nacional del Menor y 10% para el Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Salud Pública de la participación acordada en el artículo 2° entregará a la Cruz Roja Boliviana el 10% para la constitución de un Fondo para Emergencias, el que será incrementado con recursos particulares de los Socios Voluntarios e invertidos solamente en casos de emergencias y con intervención de esa Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 5.- La participación del 20% señalada por Ley de 25 de enero de 1957 para vivienda popular de los Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco, Veteranos del Pacífico, Acre, Manuripe, percibidos por la Cruz Roja Boliviana de aporte de Lotería Nacional, serán atendidos por el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 6.- Lotería Nacional será administrada por un directorio en la forma que especifica el artículo 1º del Decreto Supremo N° 07619 de 4 de mayo de 1965, con la directa participación del Ministerio de Salud Pública, Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, éste último en remplazo del delegado de la Cruz Roja Boliviana.
ARTÍCULO 7.- Los fondos provenientes de las utilidades y prescripciones que benefician al Ministerio de Salud Pública, Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social y Consejo Nacional del Menor, serán canalizados a través del Tesoro Nacional para su control y fiscalización, donde tendrán cuentas especiales, cada una de las referidas entidades y deberá liquidarse mensualmente en favor de las instituciones beneficiarias. Las participaciones quedarán suspendidas cuando al final de cada gestión la institución beneficiaria no presente las rendiciones de cuentas y aprobada dentro del lapso de 90 días.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M, José Romero Loza, Alberto Crespo G., Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Rolando Pardo R, Lucio Paz Rivero, Mario Rolón A., Bruno Boehme, Luis Zurita, Miguel Bonifáz P., Marcelo Galindo de U.