30 DE ENERO DE 1968 .- Autorizase al Banco Central de Bolivia la conversion en libras esterlinas de los fondos depositados por la Coorporacion Minera, Tesoro Nacional y Banco MInero, al tipo de cambio mas favorable.
DECRETO SUPREMO N° 08248
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Internacional del Estaño, en su reunión de fecha 17 de enero del presente año, atendiendo a la grave situación que se presenta para la cotización de este metal en el mercado internacional, ha acordado solicitar a los países productores miebros del Consejo, el segundo aporte correspondiente al 50% restante de su contribución;
Que por Decreto Supremo N° 07768, de 2 de agosto de 1966, el Supremo Gobierno dispuso que los fondos provenientes de la liquidación del Segundo Convenio Internacional del Estaño, después de haber contribuido a1 Buffer Stock del Consejo Internacional del Estaño, con la suma de £ -1.692.000.00, correspondiente al 50% de su aporte obligado, sean depositados, una parte en el Banco Central y, otra, entregados a la Corporación Minera de Bolivia para su posterior aporte al Buffer Stock de dicho organismo internacional;
Que los fondos depositados en el Banco Central de Bolivia y los que tiene la Corporación Minera no alcanzan a cubrir en su integridad el 50% exigido por el Buffer Stock del I. T. C., debiendo mientras tanto abonarse las sumas totales actualmente depositadas, para luego completarse la suma restante dentro de un plazo prudencial;
Que en consecuencia es necesario dictar las disposiciones legales que fijen las normas a las que deben sujetarse las entidades contribuyentes al Buffer Stock del Consejo Internacional del Estaño; así como adoptar las previsiones de urgencia que el caso requiere para cumplir con las obligaciones ineludibles contraídas con dicho organismo internacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los fondos depositados en el Banco Central de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia, de acuerdo con los Arts. 2° y 3° del Decreto Supremo N° 07768, de 2 de agosto de 1966, cuyo detalle es el siguiente: Corporación Minera de Bolivia $us. 1.627.597.64; Tesoro Nacional $us.- 745.662.93; Banco Minero de Bolivia $us.- 196.897.84; serán convertidos a libras esterlinas al tipo de cambio monetario más favorable, autorizándose al Banco Central de Bolivia la ejecución y cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 2.- Las sumas obtenidas de la conversión que se indica en el artículo precedente, serán entregadas por la entidad bancaria estatal, a nombre del Gobierno de Bolivia, al Gerente del Buffer Stock del Tercer Convenio Internacional del Estaño, como parte de su segunda contribución a la Reserva de Estabilización del Consejo Internacional del Estaño.
ARTÍCULO 3.- El saldo faltante para completar el segundo aporte hasta £ 1.692.000.- será cubierto por los sectores de producción de estaño en las proporciones correspondientes que serán señaladas por el Ministerio de Minas y Petróleo, sobre la base de los volúmenes expotados en 1967.
ARTÍCULO 4.- Una vez efectuadas las operaciones indicadas en el presente Decreto, el Banco Central de Bolivia presentará la liquidación final para su aprobación por el Supremo Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, de Minas y Petróleo y el Ministro Presidente de la Corporación Minera de Bolivia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Miguel Bonifáz, Marcelo Galindo de U.