Decreto Supremo N° 8249
30 DE ENERO DE 1968 .- Se aprueba el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO DEL NOROESTE.
DECRETO SUPREMO N° 08249
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, elevado a rango de ley por la de 22 de septiembre del mismo año, fue creado el Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste para impulsar el desarrollo económico y social de la región.
Que el artículo 3° de la mencionada disposición legal, determinó la elaboración de un Reglamento Interno del Consejo, por el cual se establezcan, fuera de las indicadas en el Decreto Supremo de creación, las atribuciones y funciones inherentes al buen funcionamiento de la institución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Apruébase en sus trece capítulos y cuarentiséis artículos el Reglamento Interno del Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste, que a la letra dice:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO
REGIONAL DE DESARROLLO DEL NOROESTE
El Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste, creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de-1967, elevado a categoría de Ley por la de 22 de septiembre del mismo año, es un organismo destinado a promover el desarrollo integal del Departamento de Pando. Es absolutamente apolítico y apartidista.
El Consejo es un organismo descentralizado, cuyas fuentes de financiamiento se encuentran indicadas en el Decreto de su creación.
Funciona como organismo deliberativo, consultivo y ejecutivo.
Además de los fines que le señala el artículo 2° del Decreto de creación, tiene las siguientes, que no son excluyentes de otros no enunciados y que tengan concomitancia en el desarrollo del Departamento.
La Organización del Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste estará integrada de la siguiente forma:
El Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste está integrado por los siguientes miembros: Presidente, Prefecto del Departamento; Vicepresidente, Alcalde Municipal de Cobija; Secretario Ejecutivo, Encargado de la Secretaría Nacional de Planificación; Vocales, Contralor Departamental, un representante del Ministerio de Economía Nacional, un representante del Ministerio de Defensa, Administrador Distrital de la Renta, Agente del Banco Central de Bolivia, Administrador Distrital de la Aduana, un representante de la Cámara Nacional de Industrias, un representante del Centro de Acción Pandina, un representante de la Corporación Boliviana de Fomento y un representante de las Juntas Vecinales de Cobija
El Consejo según las necesidades podrá establecer Agencias en las provincias.
El Consejo tendrá facultad de contratar los servicios profesionales de nivel técnico, para asesoramiento y realización de los fines que persigue.
El secretario Ejecutivo será el Coordinador General del Consejo, cuyas atribuciones serán:
Los cargos directivos son irrenunciables, llevando aparejada la función pública con la correspondiente a la del Consejo.
Son atribuciones del Directorio:
La representación legal del Consejo, la tiene el Prefecto del Departamento en su calidad de Presidente, quien firmára la correspondencia conjuntamente con el Gerente Técnico. En la suscripción de los convenios intervendrá, además, el Contralor Departamental o Interventor de la Contraloría.
FUNCIONAMIENTO
Los miembros del Consejo se reunirán cuando menos dos veces al mes y sesionará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario.
Los servicios prestados a la entidad por los miembros del Consejo serán ad-honorem.
Las resoluciones del Consejo serán adoptadas por mayoría absoluta de votos.
El presidente tendrá voto sólo en caso de empate.
En ausencia o impedimento temporal del presidente del Consejo, será reemplazado por el vicepresidente con las mismas facultades.
El tercer día hábil de cada año el Presidente presentará al Consejo la Memoria Anual de las actividades de la entidad, y el Balance General de la gestión, el que será distribuido para su estudio en la forma siguiente:
Un ejemplar al Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización; a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda para su aprobación y fines consiguientes.
Las gestiones que realice el Consejo para la obtención de créditos con cargo a las recaudaciones del recargo del 1% se harán teniendo en cuenta los proyectos aprobados por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.
Las gestiones de empréstitos para proyectos de prefactibilidad así como los destinados a rescates de goma y castaña se efectuarán de acuerdo a resoluciones aprobadas por el Consejo.
El Tesoro General de la Nación traspasará los fondos recaudados por concepto del recargo del 1% a la Cuenta Consejo Regional del Desarrollo del Noroeste, los que se utilizarán conforme a las previsiones del inciso g) del artículo 3° del presente reglamento.
Ningún miembro del Consejo puede disponer de los fondos propios de éste para fines ajenos a los determinados por Ley, bajo responsabilidad penal.
Tampoco podrán ser usados en fines particulares, los vehículos, maquinarias y cualquier obro bien del Consejo bajo responsabilidad de quien lo haga.
Las erogaciones y órdenes de pago del Consejo serán autorizadas y firmadas por el Presidente, el Gerente Técnico y el Contralor Departamental o Interventor de la Contraloría. Si la erogación es superior a la suma de $b. 10.000.- será expresamente autorizada por el Directorio del Consejo.
Ningún miembro del Consejo, por sí ni por interpósita persona, podrá adjudicarse propuestas sobre construcción de obras públicas, bajo pena de nulidad.
La exportación de materias primas producidas en la región, que constituyen elementos básicos de industrias instaladas en el Departamento de Pando, sólo podrá efectuarse una vez llenadas las necesidades de la industria, siendo para este caso indispensable la autorización del Gobierno previo informe del Consejo.
El presente reglamento no podrá ser modificado, sino mediante el voto favorable de dos tercios del total de los miembros del Consejo.
El Gerente Técnico será un funcionario de planta a tiempo completo designado por el Directorio, mediante concurso de méritos efectuado a través de convocatoria pública.
Deberá ser un profesional especializado en desarrollo económico y social y en programación regional.
Sus atribuciones serán las siguientes:
Desempeñar las funciones de relator de los asuntos sometidos a consideración del Directorio con voz y sin voto.
El Directorio y el Gerente Técnico contarán con una oficina de Programación Financiera y Control, constituída por profesional(es) idóneos especializados en auditoría y problemas financieros y presupuestarios.
Sus atribuciones serán:
El Directorio y el Gerente Técnico contarán con una oficina de asesoramiento jurídico - legal, técnico y económico, constituída por profesionales idóneos especializados en las ramas correspondientes, que serán funcionarios de planta. A esta oficina pueden adscribirse asesores y expertos extranjeros según las necesidades y gestiones del Directorio y de la Gerencia Técnica.
El Departamento de Planificación estará dirigido por un profesional especializado en desarrollo económico y técnicas de programación regional y tendrá bajo su dependencia las siguientes oficinas:
Corresponde al Departamento de Planificación las siguientes atribuciones:
ESTUDIO Y EVALUACION DE PROYECTOS
La Oficina de Preparación, estudio y Evaluación de Proyectos estará a cargo de profesionales especializados en preparación y evaluación de proyectos.
Corresponde a la Oficina de Estudio y Evaluación de Proyectos las siguientes atribuciones:
La Oficina de Investigaciones estará a cargo de un especialista en investigaciones socio - económicas y en problemas de desarrollo económico y planificación regional.
Sus atribuciones son:
Realizar investigaciones de carácter socio - económicas en el Departamento de Pando.
REGIONAL
La Oficina de Programación Regional estará a cargo de un profesional especializado en Desarrollo Económico y Social y en Planificación Regional.
Corresponde a la Oficina de Programación Regional las siguientes atribuciones:
El Departamento Administrativo estará a cargo de un especialista en administración pública.
El Departamento Administrativo contará con las Oficinas de Contabilidad, Caja y Personal y de la Secretaría General y Archivos.
Corresponde al Departamento Administrativo las siguientes atribuciones:
CAJA Y PERSONAL
La Oficina de Contabilidad, Caja y Personal, estará a cargo de un profesional contador general.
Corresponde a la Oficina de Contabilidad y Caja las siguientes atribuciones:
GENERAL Y ARCHIVO
La Secretaría General está a cargo de un jefe.
Comprende a la Secretaría General y Archivo las siguientes atribuciones:
Así como el Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste podrá solicitar la cooperación de expertos y técnicos extranjeros para fines de su creación, podrá igualmente solicitar préstamos en el extranjero para el financiamiento de planes, programas y proyectos.
Los gastos del Consejo se cargarán a cuenta de la recaudación del recargo del uno por ciento (1%) ad-valorem por importación de mercaderías.
El Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste no podrá en ningún caso utilizar más del 7% del monto total de su presupuesto, para pagar a los funcionarios que trabajan bajo su dependencia.
E1 Consejo está autorizado a recibir donaciones y legaciones, cuyos montos no podrán ser destinados a otros fines que los indicados en cada legado o donación, debiendoselos contabilizar en el Tesoro Departamental.
El presente Reglamento Interno del Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste, entrará en vigencia desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Los señores ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Economía y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Alberto Crespo G., Roberto Prudencio, Hugo Zárate B, Rolando Pardo R., Mario Rolón A., Bruno Boehme, Luis Zurita, Lucio Paz Rivero, Marcelo Galindo de U.