30 DE ENERO DE 1968 .- Se aprueba el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO DEL NOROESTE.
DECRETO SUPREMO N° 08249
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, elevado a rango de ley por la de 22 de septiembre del mismo año, fue creado el Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste para impulsar el desarrollo económico y social de la región.
Que el artículo 3° de la mencionada disposición legal, determinó la elaboración de un Reglamento Interno del Consejo, por el cual se establezcan, fuera de las indicadas en el Decreto Supremo de creación, las atribuciones y funciones inherentes al buen funcionamiento de la institución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en sus trece capítulos y cuarentiséis artículos el Reglamento Interno del Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste, que a la letra dice:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO
REGIONAL DE DESARROLLO DEL NOROESTE
CAPITULO I
NATURALEZA Y FINES
ARTÍCULO 1.- El Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste, creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de-1967, elevado a categoría de Ley por la de 22 de septiembre del mismo año, es un organismo destinado a promover el desarrollo integal del Departamento de Pando. Es absolutamente apolítico y apartidista.
ARTÍCULO 2.- El Consejo es un organismo descentralizado, cuyas fuentes de financiamiento se encuentran indicadas en el Decreto de su creación.
Funciona como organismo deliberativo, consultivo y ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- Además de los fines que le señala el artículo 2° del Decreto de creación, tiene las siguientes, que no son excluyentes de otros no enunciados y que tengan concomitancia en el desarrollo del Departamento.
Estudiar los problemas urbanos y provinciales del Departamento de Pando para promover su desarrollo.
Preparar planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo económico y social del Departamento, al crecimiento de la producción agrícola, ganadera y otros para el progreso planificado de todas sus actividades.
Dirigir la inversión de fondos, y demás recursos de financiamiento, mediante la formulación de planes generales de inversión.
Preocuparse de la vinculación del Departamento mediante carreteras, vías férreas y otros medios de comunicación, que faciliten el comercio departamental, así como la apertura de nuevas zonas de explotación y colonización.
Elaborar planes y presupuestos anuales para someterlos a la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización; de la misma manera, faccionar el presupuesto anual de gastos de administración de la Gerencia Técnica del Consejo y remitirlo a consideración del Ministerio de Hacienda para su aprobación e inclusión en el Presupuesto General de la Nación.
Pedir al Ministerio de Hacienda información sobre e1 monto recaudado por concepto del recargo del 1% ad-valorem sobre importación de mercaderías, con destino a la ejecución de obras. Ejercitar control sobre las recaudaciones del referido recargo y fiscalizar para que no sea destinado a otros cursos, sino exclusivamente en beneficio del Departamento.
Tramitar el desembolso de los recursos propios del Consejo, depositados en el Tesoro General de la Nación, de acuerdo a las necesidades que requieran la ejecución de obras, proyectos y gastos.
Gestionar tarifas diferenciales, para la internación a los centros de consumo de productos elaborados por industrias instaladas en la región e impulsadas por el Consejo.
Calificar las prioridades de inversión de las obras y fiscalizar las que estén en ejecución.
Convocar a propuestas, para la adjudicación o ejecución de las obras, con las formalidades exigidas por Ley.
Gestionar con plena personería legal, los préstamos que se precisen, para la ejecución de las obras que hubiesen sido aprobadas por el Consejo Nacional de Desarrollo, pudiendo tramitar dichos préstamos ante organismos internacionales o entidades del país.
Gestionar préstamos de la Corporación Boliviana de Fomento, con destino al rescate de goma y castaña.
Practicar la auditoría de los balances y contabilidad del Consejo.
Gestionar la expropiación de caídas de agua para su aprovechamiento en energía eléctrica, así como otras fuentes naturales, tierras baldías y bosques, etc.; para obras y extracciones de materias primas; y de propiedades privadas que fuecen necesarias para la construcciós de obras de beneficio social.
CAPITULO II
ORGANIZACION
ARTÍCULO 4.- La Organización del Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste estará integrada de la siguiente forma:
Directorio
Gerencia Técnica
Asesoría General, Programación Financiera y Control
Departamento de Planificación
Oficina de Preparación, Estudio y Evaluación de Proyectos.
Oficina de Investigaciones
Oficina de Programación Regional
Departamento de Administración
Oficina de Contabilidad, Caja y Personal
Oficina de Secretaría General Archivo.
CAPITULO III
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 5.- El Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste está integrado por los siguientes miembros: Presidente, Prefecto del Departamento; Vicepresidente, Alcalde Municipal de Cobija; Secretario Ejecutivo, Encargado de la Secretaría Nacional de Planificación; Vocales, Contralor Departamental, un representante del Ministerio de Economía Nacional, un representante del Ministerio de Defensa, Administrador Distrital de la Renta, Agente del Banco Central de Bolivia, Administrador Distrital de la Aduana, un representante de la Cámara Nacional de Industrias, un representante del Centro de Acción Pandina, un representante de la Corporación Boliviana de Fomento y un representante de las Juntas Vecinales de Cobija
El Consejo según las necesidades podrá establecer Agencias en las provincias.
ARTÍCULO 6.- El Consejo tendrá facultad de contratar los servicios profesionales de nivel técnico, para asesoramiento y realización de los fines que persigue.
ARTÍCULO 7.- El secretario Ejecutivo será el Coordinador General del Consejo, cuyas atribuciones serán:
Coordinar los planes, proyectos y programas que el Consejo realice a nivel urbano y regional con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
Llevar las iniciativas, métodos y proyectos para la planificación integral del Departamento.
Elevar los planes, programas y proyectos elaborados por el Consejo a conocimiento del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización por intermedio de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación.
Coordinar las labores del Consejo con los organismos especializados de las instituciones públicas y privadas, conducentes a una racionalización de trabajos.
ARTÍCULO 8.- Los cargos directivos son irrenunciables, llevando aparejada la función pública con la correspondiente a la del Consejo.
ARTÍCULO 9.- Son atribuciones del Directorio:
Estudiar y aprobar los planes y proyectos de desarrollo urbano y regional que presente la Secretaría Técnica.
Estudiar y aprobar el presupuesto de cada gestión.
Aprobar y adjudicar todos los posibles contratos que la entidad celebre.
Aprobar todos los balances de la entidad.
Formular las recomendaciones que considere necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.
Designar al Gerente Técnico por convocatoria al concurso de méritos, como a los demás funcionarios de planta del Consejo.
Nombrar comisiones que sean necesarias, señalando funciones y atribuciones y designar a sus miembros.
ARTÍCULO 10.- La representación legal del Consejo, la tiene el Prefecto del Departamento en su calidad de Presidente, quien firmára la correspondencia conjuntamente con el Gerente Técnico. En la suscripción de los convenios intervendrá, además, el Contralor Departamental o Interventor de la Contraloría.
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 11.- Los miembros del Consejo se reunirán cuando menos dos veces al mes y sesionará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario.
ARTÍCULO 12.- Los servicios prestados a la entidad por los miembros del Consejo serán ad-honorem.
ARTÍCULO 13.- Las resoluciones del Consejo serán adoptadas por mayoría absoluta de votos.
El presidente tendrá voto sólo en caso de empate.
En ausencia o impedimento temporal del presidente del Consejo, será reemplazado por el vicepresidente con las mismas facultades.
ARTÍCULO 14.- El tercer día hábil de cada año el Presidente presentará al Consejo la Memoria Anual de las actividades de la entidad, y el Balance General de la gestión, el que será distribuido para su estudio en la forma siguiente:
Un ejemplar al Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización; a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda para su aprobación y fines consiguientes.
ARTÍCULO 15.- Las gestiones que realice el Consejo para la obtención de créditos con cargo a las recaudaciones del recargo del 1% se harán teniendo en cuenta los proyectos aprobados por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.
ARTÍCULO 16.- Las gestiones de empréstitos para proyectos de prefactibilidad así como los destinados a rescates de goma y castaña se efectuarán de acuerdo a resoluciones aprobadas por el Consejo.
ARTÍCULO 17.- El Tesoro General de la Nación traspasará los fondos recaudados por concepto del recargo del 1% a la Cuenta Consejo Regional del Desarrollo del Noroeste, los que se utilizarán conforme a las previsiones del inciso g) del artículo 3° del presente reglamento.
ARTÍCULO 18.- Ningún miembro del Consejo puede disponer de los fondos propios de éste para fines ajenos a los determinados por Ley, bajo responsabilidad penal.
ARTÍCULO 19.- Tampoco podrán ser usados en fines particulares, los vehículos, maquinarias y cualquier obro bien del Consejo bajo responsabilidad de quien lo haga.
ARTÍCULO 20.- Las erogaciones y órdenes de pago del Consejo serán autorizadas y firmadas por el Presidente, el Gerente Técnico y el Contralor Departamental o Interventor de la Contraloría. Si la erogación es superior a la suma de $b. 10.000.- será expresamente autorizada por el Directorio del Consejo.
ARTÍCULO 21.- Ningún miembro del Consejo, por sí ni por interpósita persona, podrá adjudicarse propuestas sobre construcción de obras públicas, bajo pena de nulidad.
ARTÍCULO 22.- La exportación de materias primas producidas en la región, que constituyen elementos básicos de industrias instaladas en el Departamento de Pando, sólo podrá efectuarse una vez llenadas las necesidades de la industria, siendo para este caso indispensable la autorización del Gobierno previo informe del Consejo.
ARTÍCULO 23.- El presente reglamento no podrá ser modificado, sino mediante el voto favorable de dos tercios del total de los miembros del Consejo.
CAPITULO V
DE LA GERENCIA TECNICA
ARTÍCULO 24.- El Gerente Técnico será un funcionario de planta a tiempo completo designado por el Directorio, mediante concurso de méritos efectuado a través de convocatoria pública.
Deberá ser un profesional especializado en desarrollo económico y social y en programación regional.
ARTÍCULO 25.- Sus atribuciones serán las siguientes:
Hacer proposiciones técnicas al Directorio que tengan por finalidad una adecuada solución de los problemas urbanos y regionales del Departamento de Pando.
Levantar inventarios de los recursos naturales de la región para determinar el potencial económico de la misma.
Llevar y elaborar estadísticas, y preparar la documentación económica de la zona correspondiente, necesaria para las labores de planificación regional.
Proponer al Consejo el estudio de complejos industriales tendientes a la integración del Departamento de Pando.
Centralizar en el Consejo los problemas, informes y proyectos de las distintas actividades económicas y sociales para su estudio y discusión.
Prestar apoyo al estudio de proyectos, elaboración de los mismos y ejecución de obras emergentes de la programación urbana y regional.
Presentar al Directorio los proyectos que considere contrarios a los intereses de la zona, mediante exposición técnica motivada.
Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar la política general de la entidad y los principales programas que se deriven de ésta.
Presentar cada dos meses al Directorio informes de operaciones efectuadas en los Departamentos de Planificación y Administración.
Ejecutar y hacer cumplir las leyes, estatutos, reglamentos y resoluciones del Directorio.
Suscribir conjuntamente con el Presidente y el Interventor representante de la Contraloría General de la República los cheques y documentos de desembolso e ingreso de la entidad.
Investir la representación del Consejo conjuntamente con el Presidente.
Desempeñar las funciones de relator de los asuntos sometidos a consideración del Directorio con voz y sin voto.
Dirigir las oficinas técnicas de su dependencia, vigilando al personal de empleados y aplicando sanciones disciplinarias en el servicio.
Nombrar con carácter interno o accidental a los funcionarios que hayan de suplir a los titulares, en consulta con el Presidente, dando cuenta al Directorio en cada caso.
Proponer al Directorio ternas para la designación de nuevos empleados siempre que dichos cargos estén autorizados previamente por el Directorio.
ARTÍCULO 26.- El Directorio y el Gerente Técnico contarán con una oficina de Programación Financiera y Control, constituída por profesional(es) idóneos especializados en auditoría y problemas financieros y presupuestarios.
Sus atribuciones serán:
Elaborar el Presupuesto por Programas anual del Consejo de acuerdo a normas establecidas por la Dirección General de Presupuesto.
Revisar, inspeccionar, examinar y verificar todas las operaciones financieras del Consejo.
Presentar informe de inspección practicar auditoría de balance semestral y anual y proponer al Directorio las medidas aconsejables para la mejor administración del Consejo.
Estudiar y proponer fuentes para el financiamiento de planes, programas y proyectos que el Directorio considere estratégicos para el desarrollo económico y social del Departamento.
Elaborar estudio de costos de los proyectos que el Consejo considere estratégicos para el Departamento.
ARTÍCULO 27.- El Directorio y el Gerente Técnico contarán con una oficina de asesoramiento jurídico - legal, técnico y económico, constituída por profesionales idóneos especializados en las ramas correspondientes, que serán funcionarios de planta. A esta oficina pueden adscribirse asesores y expertos extranjeros según las necesidades y gestiones del Directorio y de la Gerencia Técnica.
CAPITULO VI
DE LOS DEPARTAMENTOS
ARTÍCULO 28.- El Departamento de Planificación estará dirigido por un profesional especializado en desarrollo económico y técnicas de programación regional y tendrá bajo su dependencia las siguientes oficinas:
Oficina de Preparación, Estudio y Evaluación de Proyectos.
Oficina de Investigaciones.
Oficina de Programación Regional.
ARTÍCULO 29.- Corresponde al Departamento de Planificación las siguientes atribuciones:
Elaboración de Planes, y Programas de Inversión.
Realizar investigaciones de carácter socio - económico, para determinar las bases sobre las cuales deben desarrollarse las actividades de planificación y coordinación en el Departamento.
Preparar, orientar y cordinar los antecedentes y datos para el estudio, financiamiento y ejecución de proyectos específicos de carácter urbano y regional en el Departamento.
Evaluar, estudiar y complementar los proyectos en ejecución que se están llevando a cabo a nivel urbano y regional en el Departamento de Pando.
CAPITULO VII
DE LA OFICINA DE PREPARACION,
ESTUDIO Y EVALUACION DE PROYECTOS
ARTÍCULO 30.- La Oficina de Preparación, estudio y Evaluación de Proyectos estará a cargo de profesionales especializados en preparación y evaluación de proyectos.
ARTÍCULO 31.- Corresponde a la Oficina de Estudio y Evaluación de Proyectos las siguientes atribuciones:
Preparación, presentación y selección de proyectos específicos con miras al aprovechamiento de recursos naturales y financieros del Departamento.
Evaluación de los mismos.
CAPITULO VIII
DE LA OFICINA DE INVESTIGACIONES
ARTÍCULO 32.- La Oficina de Investigaciones estará a cargo de un especialista en investigaciones socio - económicas y en problemas de desarrollo económico y planificación regional.
ARTÍCULO 33.- Sus atribuciones son:
Realizar investigaciones de carácter socio - económicas en el Departamento de Pando.
CAPITULO IX
DE LA OFICINA DE PROGRAMACION
REGIONAL
ARTÍCULO 34.- La Oficina de Programación Regional estará a cargo de un profesional especializado en Desarrollo Económico y Social y en Planificación Regional.
ARTÍCULO 35.- Corresponde a la Oficina de Programación Regional las siguientes atribuciones:
Levantar inventario de los recursos naturales de la región para determinar el potencial económico de la misma.
Llevar y elaborar estadísticas y preparar la documentación económica, de la zona correspondiente, necesaria para las labores de planificación regional.
Centralizar en el Consejo los problemas, informes y proyectos de las distintas actividades económicas de la zona para su estudio y discusión.
Prestar apoyo al estudio de proyectos, elaboración de los mismos y ejecución de obras emergentes de la programación regional.
Sugerir las formas y fuentes de financiamiento que sean convenientes para la atención de los proyectos regionales.
Coordinar en sentido más amplio las labores o actividades de los distintos sectores económicos prestando apoyo a los planes regionales y globales de desarrollo económico y social, programas y proyectos.
Estudiar y complementar los planes, programas y proyectos en ejecución que se realizan a nivel regional en el Departamento.
CAPITULO X
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 36.- El Departamento Administrativo estará a cargo de un especialista en administración pública.
ARTÍCULO 37.- El Departamento Administrativo contará con las Oficinas de Contabilidad, Caja y Personal y de la Secretaría General y Archivos.
ARTÍCULO 38.- Corresponde al Departamento Administrativo las siguientes atribuciones:
Será responsable ante el Gerente Técnico por la buena marcha de las oficinas a su cargo.
Coordinará, asignará y supervisará los trabajos encomendados a las secciones de su dependencia a través de su jefatura.
Responderá de la preparación del Balance General del Consejo.
CAPITULO XI
DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD,
CAJA Y PERSONAL
ARTÍCULO 39.- La Oficina de Contabilidad, Caja y Personal, estará a cargo de un profesional contador general.
ARTÍCULO 40.- Corresponde a la Oficina de Contabilidad y Caja las siguientes atribuciones:
Elaborar e implantar un plan general de cuentas.
Organizar los procedimientos contables apropiados y de comprobación interna, para todas las transacciones internas de la institución.
Llevar el control del movimiento de fondos.
Controlar el movimiento presupuestario presentando informes mensuales sobre su desarrollo.
Efectuar la contabilización y revisión de los diferentes tipos de contratos y la costabilidad y revisión de los pagos de los mismos.
Contabilizar las cuentas por compra de materiales, equipos y elementos de oficina que haga la institución.
Vigilar en forma directa el cumplimiento de las funciones inherentes a cada empleado, manteniendo el régimen de disciplina de acuerdo al Estatuto y al Reglamento del Consejo.
CAPITULO XII
DE LA OFICINA DE SECRETARIA
GENERAL Y ARCHIVO
ARTÍCULO 41.- La Secretaría General está a cargo de un jefe.
ARTÍCULO 42.- Comprende a la Secretaría General y Archivo las siguientes atribuciones:
Ordenar, hacer distribuir y vigilar la correspondencia recibida y remitida por el Consejo.
Revisar el libro de actas y que sea llevado al día, antes de ser firmado por los miembros del Directorio.
Centralizar, llevar índices alfabéticos y cronológicos del archivo de libros, documentos, estados de contabilidad correspondencia, etc.
CAPITULO XIII
DEL FINANCIAMIENTO E INVERSIONES
ARTÍCULO 43.- Así como el Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste podrá solicitar la cooperación de expertos y técnicos extranjeros para fines de su creación, podrá igualmente solicitar préstamos en el extranjero para el financiamiento de planes, programas y proyectos.
ARTÍCULO 44.- Los gastos del Consejo se cargarán a cuenta de la recaudación del recargo del uno por ciento (1%) ad-valorem por importación de mercaderías.
ARTÍCULO 45.- El Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste no podrá en ningún caso utilizar más del 7% del monto total de su presupuesto, para pagar a los funcionarios que trabajan bajo su dependencia.
ARTÍCULO 46.- E1 Consejo está autorizado a recibir donaciones y legaciones, cuyos montos no podrán ser destinados a otros fines que los indicados en cada legado o donación, debiendoselos contabilizar en el Tesoro Departamental.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento Interno del Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste, entrará en vigencia desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Los señores ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Economía y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Alberto Crespo G., Roberto Prudencio, Hugo Zárate B, Rolando Pardo R., Mario Rolón A., Bruno Boehme, Luis Zurita, Lucio Paz Rivero, Marcelo Galindo de U.