07 DE FEBRERO DE 1968 .- Designa Ministros de Estado.
DECRETO SUPREMO N° 08250
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los miembros del Gabinete designados mediante Decreto Supremo N° 08061 de 4 de agosto de 1967, han presentado renuncia de sus cargos en nota 30 de enero de 1968; la cual fue aceptada en 1° de febrero de 1968;
Que es preciso proceder a la designación de estos altos dignatarios de Estado a fin de no entorpecer la labores de la administración pública;
Que la modalidad dinámica del desarrollo hace imprescindible reajustar el mecanismo administrativo del Estado, adecuándolo a las necesidades del proceso revolucionario que vive el país.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Desígnase Ministros de Estado en las Carteras que a continuación se detallan, a los siguientes ciudadanos:
Tomás Guillermo Elío, Relaciones Exteriores y Culto; Antonio Arguedas Mendieta, Gobierno, Justicia e Inmigración; Enrique Gallardo Ballesteros, Defensa Nacional; José Romero Loza, Hacienda; Hugo Carmona Maldonado, Educación; Gustavo Méndez Torrico, Obras Públicas y Comunicaciones; Miguel Bonifaz Ponce, Minas y Petróleo; Alberto Larrea Humerez, Economía Nacional; Lucio Paz Rivero, Agricultura; Jesús Lijerón Rodriguez, Trabajo y Seguridad Social; Juan Asbún Zugby, Salud Pública; Jorge Solíz Román, Asuntos Campesinos; Marcelo Galindo de Ugarte, Secretaría Gral. de la Presidencia; Juan Lechín Suárez, Presidencia de Comibol; Mario Estenssoro Vasquez, Cultura, Información y Turismo.
ARTÍCULO 2.- Dependientes de la Presidencia de la República funcionarán las siguientes Secretarías Técnicas:
Secretaría Técnica de Planificación.
Secretaría Técnica de Presupuesto.
Secretaría Técnica de Administración.
ARTÍCULO 3.- Los señores Secretarios Técnicos serán designados mediante Decreto Supremo especial con fecha posterior.
ARTÍCULO 4.- La organización de las diversas Secretarías se la hará de acuerdo al siguiente procedimiento:
La Secretaría Técnica de Planificación se conformará en base a la actual Secretaría de Planificación, la cual pasa a depender de inmediato de la Presidencia de la República. Su organización se complementará con la Dirección Nacional de Estadística y Censos y el Censo Nacional dependencias que serán asimismo transferidas de inmediato a la Presidencia de la República.
La Secretaría Técnica de Presupuesto se incorporará a la Presidencia de la República, una vez que el Ministerio de Hacienda haya concluído la implantación de los sistemas de Contabilidad Central y Tesoro Nacional.
La Secretaría Técnica de Administración se organizará en base a la Dirección Nacional de Servicio Civil y el Instituto Superior de Administración Pública, que de inmediato pasan a depender de la Presidencia de la República. Su organización será complementada con una Oficina de Racionalización de Leyes Administrativas.
La Dirección Técnica de Racionalización Administrativa (Organización y Métodos) actualmente dependiente de la Dirección Nacional de Servicio Civil, pasa a formar parte de la Dirección General de Presupuesto y Tesoro.
ARTÍCULO 5.- Se encomienda al Ministerio de Hacienda disponer los traspasos de las partidas incluidas en el Presupuesto de 1968, para las reparticiones que en virtud del presente Decreto cambian de jurisdicción.
Ratifícase la válidez de los compromisos y convenios suscritos con organismos internacionales, relativos a las dependencias que, por disposición del presente Decreto, son trasladadas a la Presidencia de la República, la cual asume la responsabilidad de los mismos.
ARTÍCULO 6.- En el plazo de 90 días, posteriores a su incorporación a la Presidencia de la República, las Secretarías nombradas en el presente Decreto presentarán, para su aprobación, sus respectivos Estatutos Organicos.
ARTÍCULO 7.- Los señores Ministros de Estado designados mediante el presente Decreto juraran y tomarán posesión de sus cargos el día siete de febrero de 1968, a horas 0.1.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República.