08 DE FEBRERO DE 1968 .- Aprobando la carta de acuerdos suscrita entre Y. P. F. B. y Bolivian Oil Co.
DECRETO SUPREMO N° 08252
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se ha presentado a consideración del Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica, una carta de acuerdos fechada el 19 de enero de 1968 que suscribieron Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Bolivian Gulf Oil Company para una exportación conjunta de gas natural a la República Argentina, carta que mereció la aprobación por dicho organismo;
Que de acuerdo al Decreto Supremo N° 08108, de 27 de septiembre de 1967, el Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica se encuentra facultado para dictaminar la conveniencia o inconveniencia de los contratos a celebrarse por el Estado directamente o a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la exportación de hidrocarburos o sus derivados;
Que, las reservas de gas natural actualmente probadas dentro el territorio nacional, además de garantizar el consumo del país y sus proyecciones futuras, permiten establecer un plan de exportaciones que en ningún caso interfiriran los programas inmediatos de desarrollo petroquímico que se tienen programados;
Que es necesario buscar fuentes de ingreso inmediatas que permitan tonificar la economía nacional;
Que una exportación de gas natural a la República Argentina es conveniente dada la cercanía y capacidad de absorción de dicho mercado.
Con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ratifica el dictamen favorable emitido por el Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica que siguiendo lo establecido por los Artículos 9 y 17 del Decreto Supremo N° 08108, de 27 de septiembre de 1967, aprobó la carta de acuerdos de 19 de enero de 1968, que fué sometida a su consideración por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Bolivian Gulf Oil Company con la finalidad de exportar conjuntamente gas a la República Argentina bajo los siguientes términos:
Al efecto, en ejecución y cumplimiento del convenio que la República de Bolivia pueda celebrar con la República Argentina, YPFB y BOGOC, con la Empresa que representará al Estado Argentino, suscribirán un contrato estableciendo entre sí y con la empresa que representaría al Estado Argentino, los términos y las condiciones a que dicha venta de gas natural quedaría sujeta.
YPFB y BOGOC, al encarar la exportación de gas natural, excluyendo el condensado que es de libre disponibilidad de cada una de las empresas productoras, estudiarán la factibilidad de la recuperación de licuables y/o residuales en el territorio boliviano para exportarlos independientemente de dicho gas con el fin y dentro de las modalidades que sean más ventajosas a los intereses de la República de Bolivia y a los de ambas empresas.
El total de los volúmenes exportables a los cuales se refiere el primer punto de esta propuesta, será suministrada proporcionalmente por YPFB y BOGOC hasta el cincuenta por ciento cada una, de acuerdo con las obligaciones de provisión al mercado argentino.
Sin embargo los volúmenes de gas natural, que por cualquier razón no pudieran ser suministrados por una de las empresas, deberá ser suministrado por la otra.
Cuando la empresa deficitaria desée incrementar o reducir sus volúmenes dará aviso a la otra empresa con anticipación razonable.
La provisión de gas natural para los fines de exportación que ambas empresas se comprometerán a suministrar estará sujeta a las condiciones de volúmenes, especificaciones, precios y términos que sean convenidos de acuerdo al punto uno de la presente propuesta.
El ingreso obtenido por la venta de gas en la frontera, será depositado en un banco comercial internacional a ser designado fideicomisario para recibir y repartir directamente dicho ingreso a las partes que tenga derecho al mismo.
YPFB y BOGOC pagarán al Gobierno Boliviano cuatro por ciento sobre el precio de venta del gas natural que se vendiese a la República Argentina.
YPFB y BOGOC a los efectos de la exportación de gas natural que realizará la República de Bolivia a la República Argentina, acuerdan que la propiedad del gasoducto a ser construido pertenecerá al Estado Boliviano y a BOGOC por medio de la participación de ambos en la forma que se establece en el punto siguiente.
A fin de evitar la dispersión de esfuerzos y recursos en el financiamiento, construcción y operación de un sistema de transporte, YPFB y BOGOC convienen en lo siguiente:
Existiendo una compañía denominada BOLIVIA SUR (“BOLSUR”) que ha solicitado una concesión autónoma de transporte, BOGOC, por su cuenta y bajo su entera responsabilidad, adquirirá el cien por ciento de las acciones de BOLSUR.
Una vez que BOGOC sea propietaria exclusiva de la empresa BOLSUR, procederá a modificar la denominación de esa sociedad, cuya razón social pasará a ser Yacibol Bogoc Transportadores (“YABOG”).
YPFB y BOGOC seleccionarán de común acuerdo una lista de compañías contratistas de reconocida reputación, a ser invitadas a una licitación para la construcción del gaseoducto. Luego, mediante consulta con YPFB, YABOG contratará una de estas compañías para la construcción del sistema de gasoducto y concertará su financiación.
A continuación y de conformidad con el Artículo Tercero del Código del Petróleo y el Quinto de su Reglamento, que autoriza al Gobierno de Bolivia a suscribir contratos con terceros, BOGOC cederá, sin ningún cargo, al Estado Boliviano, el cincuenta por ciento de las acciones de YABOG.
El Estado Boliviano, en la citada empresa, será representado por la autarquía nacional Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
La empresa YABOG será administrada por un Consejo de Administración a ser formado con la participación igualitaria de YPFB y BOGOC. El voto del Estado Boliviano y de BOGOC será proporcional a sus respectivas participaciones en dicha empresa.
En caso de divergencia en el Consejo de Administración, YPFB y BOGOC se someterán a la decisión de una organización internacional de reconocido prestigio cuya designación fuese aceptable a la entidad financiadora.
YPFB operará el sistema del gasoducto bajo un contrato apropiado y conforme a las condiciones de un plan de control y desupervigilancia que será preparado y aprobado por el Consejo de Administración de YABOG. BOGOC, a cambio, hasta el momento en que la suma principal y los intereses del préstamo para la construcción fueran pagados por completo, tendrá la obligación y responsabilidad de la preparación técnica y de la supervigilancia del personal seleccionado por YPFB para la ejecución del contrato de operación, sin costo alguno a YABOG.
YABOG establecerá para el reembolso de la inversión total en el sistema del gasoducto, un plan apropiado de amortización cuya finalización coincidirá con los plasos de convenio de préstamo a negociarse para el financiamiento de la construcción de dicho sistema. Las ampliaciones y mejoras hechas posteriormente a la terminación de la construcción original, quedarán sujetas a un plan de amortización distinto.
YABOG transportará el gas suministrado por YPFB y BOGOC a una tarifa que cubrirá la amortización de la inversión, o sea, contribuciones al capital social, préstamos, intereses sobre préstamos, todos los costos de financiamiento, los costos de operación y los impuestos que el Gobierno de Bolivia pudiera gravar sobre dicha tarifa. Ningún factor de ganancia para YABOG será incluído en la tarifa hasta que los préstamos y las contribuciones al capital social, si las hubiere, hayan sido reembolsados.
Si los términos de financiamiento y construcción mencionados en el inciso C) del párrafo 9 no fueren aceptables al Gobierno de Bolivia, asesorado por YPFB y el Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica, este acuerdo quedaría sin efecto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro V., Jesús Ligerón R., Alberto Larrea H., Gustavo Méndez T., Lucio Paz R., Juán Asbun., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.