08 DE FEBRERO DE 1968 .- Declarando de necesidad y utilidad la exporpiacion de terreno en Chapicolla y Challapampa Chica de la Ciudad de Oruro.
DECRETO SUPREMO Nº 08254
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado “SELA-ORURO”, debe cumplir los fines específicos para los que fué creado mediante Decreto Supremo Nº 06914, de 8 de octubre de 1964;
Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha otorgado un préstamo, mediante contrato de 4 de junio de 1965, para un proyecto de ampliación y mejoras del sistema de abastecimiento de aguas potables a la ciudad de Oruro;
Que mediante Resolución Suprema Nº 143337 se ha aprobado el contrato de 28 de julio de 1967 para la ejecución de las obras del mencionado proyecto;
Que se hace necesario dotar a “SELA-ORURO” de los terrenos y derechos para las contrucciones e instalaciones del proyecto indicado, con la firma SVECA;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos ubicados en las haciendas de Chapicollo y Challapampa Chica, afectadas por la Reforma Agraria, en las siguientes superficies:
Desde la intersección de la prolongación de la calle Brasil de la ciudad de Oruro y el camino carretero a Cochabamba, hasta la loma de Chapicollo, una faja de 8 metros de ancho y 2.200 metros de longitud, en dirección aproximada sud a norte.
En la loma de Chapicollo, un área de 450.27 metros cuadrados, para la erección de un tanque de almacenamiento.
Desde la loma de Chapicollo, hasta el pozo “SELA 4” (ubicado aproximadamente a la altura del kilómetro 3+315 del ferrocarril Oruro a Cochabamba a unos 40 metros al este de la línea férrea), una faja de 8 metros de ancho y 1.931.14 metros de longitud, en dirección aproximada sud-este a nor-oeste.
Desde aproximadamente los 1.478.14 metros de la línea anterior en ángulo recto basta el pozo “SELA 5”, una faja de 8 metros de ancho y 226,3 metros de longitud, en dirección aproximada nor-este a sud-oeste.
Desde el pozo “SELA 4” y pasando por el pozo “SELA 3” (ubicado aproximadamente a la altura del kilómetro 4+456 del ferrocarril Oruro a Cochabamba a unos 34 metros al este de la línea férrea) hasta el pozo “SELA 2” (ubicado aproximadamente a la altura del kilómetro 5 + 030 del ferrocarril Oruro a Cochabamba a unos 48 metros de la línea férrea), una faja de 8 metros de ancho y 1.220,48 metros de longitud en dirección sud-sudoeste a nor-noreste aproximadamente paralela a la línea férrea al este de la misma.
ARTICULO 2.- Los terrenos a expropiarse serán destinados a la ampliación y mejoras del sistema de abastecimiento de aguas potables a la ciudad de Oruro a cargo del Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado “SELA-ORURO”, debiendo abonar el valor expropiatorio de los terrenos la indicada Entidad con sus fondos propios.
ARTICULO 3.- La Prefectura del Departamento de Oruro, queda encargada del trámite de expropiación, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 y Ley de 30 de diciembre de 1884.
ARTICULO 4.- Libérase de los impuestos de transferencia al traspaso de dominio emergente de este Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Economía, Hacienda y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Hugo Carmona Maldonado, Gustavo Méndez Torrico, Alberto Larrea Humerez, Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón Rodríguez, Juan Asbun S., Jorge Soliz, Juan Lechin S., Marcelo Galindo de U.