10 DE FEBRERO DE 1968 .- Declarando de necesidad y utilidad la expropiación, de terrenos en Chapicollo y Challapampa Chica de la ciudad de Oruro.
DECRETO SUPREMO N° 08255
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo global del país exige el mayor y mejor aprovechamiento de todos sus recursos naturales y humanos, debiendo participar el sector público en la dirección agropecuario para el fortalecimiento de la economía nacional;
Que el Departamento de Oruro requiere superar su economía incorporando en sus planes de incremento un mayor impulso en programas agropecuarios; y habiendo el Ministerio de Agricultura preparado este plan es necesario otorgarle la máxima prioridad dentro de la planificación nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruebase el Plan de Desarrollo Agropecuario para el Departamento de Oruro constituído por los siguientes programas:
Proyecto de Desarrollo del Area de Challapata, estableciendo como centro una sub-estación experimental con Servicios de Extensión Agrícola, Desarrollo de la Comunidad y Crédito Agrícola.
Proyecto Ganadero Experimental de Challapampita para el uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en el triángulo comprendido entre la ciudad de Oruro y las poblaciones de Paria y Caracollo.
Proyecto de Semilleros y Cabañas en fundos públicos para la multiplicación de semillas y producción de sementales necesarios.
Proyecto Forestal para el estudio, adaptación y extensión de masas forestales en el Departamento de Oruro y prioritariamente en los centros de desarrollo establecidos en el presente decreto.
Proyecto de Protección a los auquénidos con el objeto de proteger, conservar y mejorar dichas especies para el aumento de la producción.
Proyecto Piscícola para incrementar, mejorar y aumentar la reserva existente en las aguas de ese Departamento.
ARTÍCULO 2.- El financiamiento de los proyectos indicados en el artículo 1°. deben ser contemplados en el presupuesto del Ministerio de Agricultura con cargo a los proyectos verticales de ovinos, papas y quinua y de los servicios técnicos responsables de su ejecución.
ARTÍCULO 3.- Los fondos provenientes del financiamiento externo destinado a aguas subterraneas, desarrollo bovino y ovino y los que pudiera obtener el Supremo Gobierno, serán aplicados en coordinación con los poryectos que menciona el presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Los organismos técnicos del Ministerio de Agricultura quedan encargados de la planificación, supervisión y ejecución de los proyectos señalados en el Plan de Desarrollo Agropecuario del Departamento de Oruro.
El Ministro de Agricultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de Oruro a los diez días del mes de febrero de mil novecientos sesentiocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Hugo Carmona M., Gustavo Méndez Torrico, Alberto Larrea Humerez, Lucio Paz Rivero, Jesús Ligerón Rodriguez, Juán Asbun S., Juán Lechin Suárez, Jorge Soliz, Marcelo Galindo de U.