10 DE FEBRERO DE 1968 .- Autorizándose préstamo de $b. 3.600.000.- para la Corporación Minera de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 08256
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Local de Acueducto y Alcantarillado, SELA-ORURO, creado por Decreto Ley N° 06914 de 8 de octubre de 1964, administra el préstamo N° 104-TF/BO concedido por el Banco Interamericano de Desarrollo, para un programa de ampliación y mejoras del sistema de agua potable de la ciudad de Oruro;
Que conforme al referido contrato de préstamo aún se debe efectuar pagos de aportes locales y atender el servicio de amortización e intereses de esta obligación, hasta la conclusión del proyecto y SELA al no contar momentaneamente, con recursos propios provenientes del servicio de agua a la población, no puede cumplir estos compromisos circunstancia por la cual se hace necesario obtener el adecuado financiamiento de recursos hasta el mes de noviembre del año en curso;
Que de acuerdo con la Resolución del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización de 31 de agosto de 1967 y las medidas adoptadas en reunión celebrada en el Ministerio de Hacienda de 6 de febrero de 1968, se ha logrado establecer el procedimiento para la obtención de recursos que permiten la conclusión del proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un préstamo a la Corporación Minera de Bolivia hasta la cantidad de TRES MILLONES SEIESCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b.- 3.600.000.-), intereses del 9% anual sobre sumas desembolsadas y con cargo al márgen de crédito combinado del Departamento Monetario establecido en el arreglo stand by vigente.
El Banco Central de Bolivia efectuará los desembolsos mensuales a favor de SELA con cargo al préstamo mencionado anteriormente conforme al plan de pagos que se tiene elaborando al efecto.
ARTÍCULO 2.- La Corporación Minera de Bolivia reembolzará esté crédito al Banco Central de Bolivia en cuotas de $us.- 10.000.- mensuales, a partir de enero de 1968.
El saldo adeudado al 31 de octubre será pagado por COMIBOL antes del 30 de noviembre del año en curso. El Banco Central de Bolivia le volverá a prestar el mencionado saldo al 31 de octubre en los primeros días de diciembre. Este procedimiento se repetirá en noviembre de 1969 por el saldo que quedare al 31 de octubre de 1969, debiendo quedar cancelado el crédito más los respectivos intereses al 30 de junio de 1970.
ARTÍCULO 3.- La totalidad del préstamo más los intereses señalados serán reembolsados a COMIBOL a partir de enero de 1971 con el producto de las regalías adicionales del 6% que corresponden al Departamento de Oruro, para cuyo efecto COMIBOL se constituirá en Agente de Retención. Si entretanto se econtraren otras fuentes de financiamiento, el procedimiento de reembolso a COMIBOL podrá ser modificado.
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia, la Corporación Minera de Bolivia, la Prefectura Departamental y Alcaldía Municipal de Oruro y el Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado SELA-ORURO, acordarán los demás términos y condiciones, propias de esta clase de operaciones y suscribirán la respectiva escritura de obligación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Enrique Gallardo Ballesteros, José Romero Loza, Hugo Carmona Maldonado, Gustavo Méndez Torrico, Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Jesús Ligerón R., Jorge Soliz, Marcelo Galindo de U.