13 DE FEBRERO DE 1968 .- Creando la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento dependiente de la Presidencia de la República.
DECRETO SUPREMO N° 08260
GENERAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el dinamismo con que se producen los cambios políticos, económicos y técnicos, ha impuesto la necesidad de introducir una creciente racionalidad, a través de medidas y mecanismos que permitan promover y controlar dichas transformaciones para orientarlas, coordinadamente, hacia objetivos explícitamente señalados en func ón nacional de desarrollo e integración;
Que, la política de desarrollo e integración que sostiene en forma sistemática el Supremo Gobierno, implica la realización de cambios estructurales económicos, políticos e institucionales y la más estrecha interrelación de los mismos por medio de mecanismos y planes altamente operativos, que contemplen las posibilidades reales del país, y la urgencia de incorporar sus instituciones, a una acción más dinámica, eficiente y coordinada, acorde con la política actual, a fin de evitar la disperción de recursos nacionales y alcanzar un proceso más orgánico, sostenido y planificado de desarrollo que garantice el progreso del país, y nuestra participación más activa en la integración que encara América Latina, a fin de conseguir el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo en los más breves plazos;
Que, el Estado moderno es el más importante factor para el desarrollo y la integración, y que en las condiciones actuales en que se encuentra Bolivia, es necesario perfeccionar constantemente los métodos de trabajo y sus sistemas administraivos para proporcionar a las funciones del Gobierno Cenral y las entidades descentralizadas, mayores niveles de eficiencia, dinamismo y coordinación, que le permita ponerse a tono con el grado de implementación exigido por los avances de la moderna organización estatal;
Que, para el cumplimiento de estas importantes finalidades, es imprescindible la creación de un organismo nacional, que tenga a su cargo la coordinación de la labor de las Secretarías Técnicas de Planificación, de Presupuesto y de Administración, creadas mediante Decreto Supremo N° 08250 de 7 de febrero del presente año, así como otras funciones de coordinación del trabajo de las distintas Secretarías de Estado y entidades descenralizadas, dependiente directamente de la Presidencia de la República.
EN CONSEJO DE MINISROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento, dependiente directamente de la Presidencia de la República, que tendrá a su cargo la coordinación y planeamiento de las funciones de las tres Secretarías Técnicas de Planificación, de Presupuesto y de Administración, así como otras funciones de coordinación del trabajo de las distintas Secretarías de Estado y entidades descentralizadas con la Presidencia de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Desígnase Director Nacional de Coordinación y Planeamiento, con rango de Ministro de Estado, al ciudadano Rolando Pardo Rojas, debiendo éste dignatario de Estado formar parte del Consejo de Ministros del Consejo de Estabilización y Desarrollo y del Consejo Nacional de Petroquímica.
ARTÍCULO TERCERO.- Transfiérese el actual Presupuesto Nacional de Planificación al Presupuesto de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO CUARTO.- En el término de 120 días a partir de la fecha del presente Decreto, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento, someterá a consideración del Poder Ejecutivo su respectivo proyecto de Estatuto Orgánico para su correspondiene aprobación.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Mario Estenssoro Vásquez, Gustavo Méndez T., Lucio Paz R., Jesús Lijerón R., Alberto Larrea H., Jorge Soliz R., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.