20 DE FEBRERO DE 1968 .- Aprobando en la suma de $us. 2.487.900.- la provisión e instalación de una red de televisión a cargo de "Inelec" S. A. de España.
DECRETO SUPREMO N° 08262
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en la convocatoria a propuestas para la provisión e instalación de una red de televisión en la República, se han presentado varias firmas, resultado favorables a los intereses del Estado las ofertas de la Empresa Industrias Electrónicas y Electromecánicas de España “INELEC S. A.”, que propone la realización de los trabajos de instalación y suministro de equipos con estricta sujeción a las condiciones técnicas y legales establecidas en el pliego de especificaciones habiéndose procedido a su adjudicación en Junta Nacional de Almonedas, mediante voto nominal;
Que, el Consejo Nacional de Desarrollo y estabilización conforme a las facultades que le otorga el Decreto Supremo N° 07815 de 20 de septiembre de 1966, en su reunión de 17 de enero del presente año, aprobó la instalación y funcionamiento de la red estatal de televisión en la República, con las modificaciones acordadas en el pago inicial;;
Que, siendo de interés nacional que el país cuente con un sistema de televisión, procede a su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta Nacional de Almonedas, mediante acta de reunión de 2 de Octubre de 1967, para la provisión e instalación de una red de televisión en el país por la firma Industrias Electrónicas y Electromecánicas de España “INELEC S. A.”, por el monto total de $us.- 2.487.900.- (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS) y de acuerdo a los términos del contrato a suscribirse.
ARTÍCULO 2.- Se aprueba asimismo el acta de compromiso de 18 de octubre del año pasado, entre el Gobierno de Bolivia y el adjudicatario para la elaboración, suscripción y ejecución del contrato de conformidad con lo dispuesto por el pliego de especificaciones y la correspondiente convocatoria.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores ministros de Estado en las Carteras de Obras Públicas y Comunicaciones, de Hacienda y Estadística, de Cultura, Información y Turismo y Secretario General de la Presidencia de la República, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno a suscribir el correspondiente contrato con la firma Industrias Electrónicas y Electromecánicas de España “INELEC S.A.”
ARTÍCULO 4.- El pago emergente de la adjudicación señalada, estará sujeto a los términos y condiciones que se estipulan en el respectivo contrato, debiendo suscribirse éste en la forma y normas previstas por ley.
ARTÍCULO 5.- A la firma del contrato se entregará $us. 50.000.- en efectivo.
Las letras de cambio que se firmen como consecuencia del contrato, serán aceptadas por el Gobierno Boliviano, representado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones avaladas solidariamente en los tres primeros pagos hasta la cantidad de $us. 447.580.- (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS 00/100) por el Banco Central de Bolivia y, en los pagos restantes, hasta la cancelación total, por la Corporación Boliviana de Fomento. El Tesoro Nacional de la República, por intermedio del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones se hará cargo del pago de todas las letras de cambio que le fuesen presentadas a su vencimiento.
Los señores ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Mario Estenssoro, Gustavo Méndez T., Miguel Bonifáz P., Alberto Larrea, Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón, Juan Asbún S., Jorge Soliz R., Juan Lechíns, Marcelo Galindo de U.