21 DE FEBRERO DE 1968 .- Disponiendo que el Banco Central ejerza el control de la ejecución de los créditos externos obtenidos por el Gobierno y entidades del sector público.
DECRETO SUPREMO N° 08264
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 07808 de 29.8.66 que creó el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización determina que todos los desembolsos de los créditos externos que obtenga el Supremo Gobierno y el sector público centralizado y descentralizado, así como todas las amortizaciones a capital y servicio de intereses a que se obliguen los deudores, se canalicen por intermedio del Banco Central de Bolivia;
Que, en la práctica algunos desembolsos de créditos y pagos respectivos se hacen al margen del citado control que debe ejercer el Banco Central como agente financiero del Gobierno y órgano de enlace con las instituciones internacionales de financiamiento;
Que, debido a la falta de control de algunos créditos externos, los desembolsos no se efectúan con la celeridad necesaria para ejecutar adecuadamente los proyectos financiados;
Que, por otra parte, es necesario centralizar en el Banco Central de Bolivia toda la información referente a la deuda pública externa del país.
En Consejo de Ministros y con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Banco Central de Bolivia de acuerdo con el artículo 11°; del Decreto Supremo N° 07808 de 29.8.66 y en su condición de Agente Financiero del Gobierno y Organo de Enlace con las Instituciones Internacionales de Financiamiento, ejercerá el control de la ejecución de todos los créditos externos obtenidos por el Supremo Gobierno y de cualquier entidad del sector público centralizado y descentralizado, canalizados obligatoriamente a través del Banco Central de Bolivia, y en cuanto se refiere a los desembolsos, amortizaciones y pago de intereses.
ARTÍCULO 2.- Todas las entidades del Supremo Gobierno, y del sector público centralizado y descentralizado, están en la obligación, de proporcionar al Banco Central de Bolivia, una relación mensual detallada del estado de sus obligaciones con cualquier ente de financiamiento externo, conteniendo los planes de pagos, desembolsos recibidos, amortizaciones efectuadas, etc. y cuantos detalles les sea requeridos para la cabal ejecución del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia centralizará toda la información anterior y elaborará mensualmente el estado de la Deuda Externa del país, el mismo que lo remitirá periódicamente al Ministerio de Hacienda para los fines consiguientes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., Gustavo Méndez T., Mario Estenssoro, Miguel Bonifáz P., Lucio Paz R., Jesús Lijerón R., Jorge Soliz R., Juan Lechín S., Marcela Galindo de U.