21 DE FEBRERO DE 1968 .- Fija el procedimiento a que debe sujetarse la acción de autoridades políticas y policiales en los casos de delitos tipificados por la Ley de Seguridad del Estado.
DECRETO SUPREMO Nº 08266
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es de necesidad fijar el procedimiento al que debe sujetarse la acción de las autoridades políticas y policiales en los casos de delitos tipificados por la Ley de Seguridad del Estado de 22 de diciembre de 1967;
Que, asimismo es necesario velar porque la aplicación de dichos instrumentos precautelatorio del orden público y la seguridad interna del país, transcurra dentro de un marco de absoluta juridicidad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Toda denuncia sobre comisión de delitos contra la seguridad interna del país, deberá ser interpuesta por las autoridades políticas policiales o personas partoculares ante el Prefecto de Departamento en cuya jurisdicción se cometió el acto delicivo.
ARTÍCULO 2.- El Prefecto de Departamento, ante quién se denuncie la comisión de un delito que se halla tipificado por la Ley de Seguridad del Estado de 22 de diciembre de 1967 comisionará indistintamente a cualquiera de las tres reparticiones que integran la Policía Nacional, para que proceda al levantamiento de las diligencias de Policía Judicial.
ARTÍCULO 3.- Las reparticiones policiales elevarán el informe en conclusiones y las diligencias de Policía Judicial a los señores Prefectos de Departamentos, para que estas autoridades, tomando en cuenta la naturaleza y gravedad del hecho:
Remitan al autor o autores a disposición del Ministerio Público, para su respectivo enjuiciamiento.
Con dictamen afirmativo del señor Fiscal del Distrito de la correspondiente jurisdicción, fijen residencia en cualquier capital de provincia del territorio nacional al autor o autores de los hechos delictuosos.
ARTÍCULO 4.- Las personas contra las cuales se hubiese aplicado la sanción de residencia podrán interponer el recurso de apelación ante el Ministro de Gobierno, el mismo que será concedido en el efecto devolutivo.
ARTÍCULO 5.- El Director de la Policía Nacional se encargará de ejecutar las disposiciones y resoluciones prefecturales dictadas en cumplimiento del presente Drecreto Reglamentario.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifáz, Lucio Paz R., Jesús Lijerón R., Jorge Soliz R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.