21 DE FEBRERO DE 1968 .- Aclara las prescripciones del D. S. 06909 de 6 de octubre de 1964 sobre saldos deudores de los Ferrocarriles del Estado.
DECRETO SUPREMO Nº 08267
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 06909 de 6 de octubre de 1964, ha sido creada la Empresa Nacional de Ferrocarriles, como entidad autárquica de derecho público y personería jurídica propia, con facultad para la administración unificada de los ferrocarriles de la red occidental a cargo del Estado y de los servicios conexos con este sistema, habiéndose dispuesto en su artículo 12 que los saldos deudores a la fecha, de los ferrocarriles del Estado y los correspondientes a la administración por cuenta del Estado del Ferrocarril La Paz - Antofagasta (S. B.), que pasan a constituir dicha empresa ferroviaria estatal, serán cubiertos por el Estado, de acuerdo a un plan de pago que se determinará una vez conocidos los montos a establecerse por una Comisión Liquidadora, la misma que ha sido conformada por Decreto Supremo Nº 08064 de 16 de agosto de 1967.
CONSIDERANDO:
Que, si bien las disposiciones legales citadas prevén que los saldos deudores aludidos, serán cubiertos por el Estado, en la forma y manera que determinará una Comisión Liquidadora, sin embargo, se omite aclarar que dichos saldos deudores a la fecha de creación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, son provenientes de los gastos realizados en los ferrocarriles, que integran esta entidad, cuando fueron operados por sus administraciones autónomas, y en los períodos de administración por cuenta del Estado a cargo de la Dirección General de Ferrocarriles y del Servicio Nacional de Ferrocarriles;
Que, en consecuencia, es conveniente dejar establecido, no obstante la previsión que contiene el artículo 12 del Decreto Supremo N° 06909 de 6 de octubre de 1964, que los saldos deudores de los ferrocarriles que integran la Empresa Nacional de Ferrocarriles, de cualquier naturaleza, que hayan sido las personas jurídicas que los administraron, serán cubiertos por el Estado, previo el establecimiento de sus montos y la determinación de su pago.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aclárase la prescripción del artículo 12 del Decreto Supremo Nº - 06909 de 6 de octubre de 1964, en sentido de que los saldos deudores de los ferrocarriles que integran la Empresa Nacional de Ferrocarriles, a que se refiere el citado precepto jurídico, son los que corresponden a la operación de los ferrocarriles del Estado y a los administrados por cuenta del Estado a cargo de la Dirección General de Ferrocarriles y del Servicio Nacional de Ferrocarriles.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifáz Ponce, Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Jorge Soliz Román, Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.