Decreto Supremo N° 8273
23 DE FEBRERO DE 1968 .- Crea la Corporación Gestora del Proyecto "Abapó - Izozog" señalando sus atribuciones y fines.
DECRETO SUPREMO Nº 08273
RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de Bolivia solicitó al “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo” (P.N.U.D.), asistencia para el estudio de la explotación agropecuaria de la región nominada Abapó - Izozog, y, como consecuencia esa Organización envió en septiembre de 1966 y agosto de 1967, dos misiones que bosquejaron el plan dentro del cual sería viable ese desarrollo;
Que, entre el Gobierno de Bolivia y esas Misiones se estudió la conveniencia de crear los mecanismos institucionales adecuados para la ejecución de ese plan y a ese fin el Gobierno de Bolivia dictó varios Decretos Supremos;
Que, por Decretos Supremos Nos. 8092 y 8145 de 5 de septiembre y 16 de noviembre, respectivamente, ambos de 1967, se creo la “Sociedad Gestora del Proyecto Abapó - Izozog”, con el fin de que ésta prosiga aquellos estudios;
Que, habiendo concluído sus objetivos la sociedad indicada, se ha visto conveniente a los fines perseguidos, la creación de una entidad autárquica que se aboque a los estudios futuros, para que después de concluídos se transforme en una sociedad de economía mixta y otro tipo de organización económico- jurídica, con aportes de capital estatal y privado;
POR TANTO,
DECRETA:
el Proyecto agro-industrial Abapó-Izozog, Parapetí pasa a depender directamente del Ministerio de Defensa Nacional y sus relaciones con el Gobierno Central se efectuarán a través del indicado Despacho, debiendo asumir el Ministerio de Defensa Nacional las atribuciones otorgadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante los citados instrumentos legales.
La CORGEPAI tendrá com principales finalidades:
Asimismo la CORGEPAI estudiará las bases y condiciones de organización de una o varias sociedades de economía mixta y otro tipo de organizaciones - jurídicas en las que además de las aportaciones del Estado y de personas jurídicas y naturales bolivianas, puedan concurrir capitales foráneos de entidades públicas multinacionales, nacionales o privados.
En primer lugar deberá estudiar:
Se fija en cinco años como término máximo dentro del que CORGEPAI deberá concluir las finalidades de su creación, debiendo anualmente entregar al Ministerio de Agricultura, y publicar, los informes detallados del curso de sus gestiones;
La CORGEPAI tendrá su domicilio en la ciudad de La Paz, pudiendo establectr oficinas en otros distritos.
La CORGEPAI, para el cumplimiento de sus finalidades, podrá ejercitar las siguientes facultades:
Se asigna a la CORGEPAI como bienes y recursos:
La CORGEPAI estará dirigida y administrada por un Consejo de Administración compuesto de:
1 Representante del Ministerio de Economía Nacional (economista).
1 Representante del Ministerio de Hacienda (financista).
1 Representante de Obras Públicas (ingeniero civil).
1 Representante del Ministerio de Defensa Nacional.
1 Representante de la Dirección Nacional de Planificación y Cordinación (economista programador).
1 Representante de las Fuerzas Armadas de la Nación (ingeniero).
1 Representante de la Corporación Boliviana de Fomento (ingeniero industrial) y,
1 Representante de la Cámara Agropecuaria.
Será primer vicepresidente el representante del Ministerio de Defensa y sgundo vicepresidente el representante de la Cámara Agropecuaria.
El Consejo de Administración:
El Consejo de Administración sesionará por lo menos cada 15 días. Tendrá quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares, incluyendo al Presidente. Sus resoluciones serán acordadas por mayoría absoluta de los concurrent votando también el Presidente. Cuando se consideren asunos relacionados con la persona del Presidente, éste no podrá presidir ni votar.
El Presidente Ejecutivo, como primera autoridad de la CORGEPAI tendrá las siguientes facultades:
Para garantizar la continuidad de los trabajos a realizarse por la CORGEPAI, el Presidente Ejecutivo no podrá ser destituído sino por causales delictuosas, culposas o incapacidad.
En casos de ausencia o impedimento temporal del Presidente Ejecutivo, asumirá sus funciones el vicepresidente. En casos de renuncia, ausencia o impedimento permanente también se producirá esa suplencia hasta la designación del Presidente Titular.
El Presidente Ejecutivo y los demás miembros del Consejo de Administración tendrán responsabilidad solidaria mancomunada por los actos de su gestión conjunta, salvo que conste su voto desidente.
Bajo la autoridad del Presidente Ejecutivo funcionará un Consejo Técnico constituído por Jefes de Departamentos que deberán ostentar un título especializado sobre la materia correspondiente.
El Reglamento de la CORGEPAI determinará los Departamentos que sean necesarios a los fines perseguidos por aquella y también regulará su organización y funcionamiento, así como los deberes y facultades de sus ejecutivos.
El plantel técnico podrá ser provisto con personal adscrito de otros organismos o reparticiones a solicitud de otros organismos o reparticiones públicas a solicitud de CORGEPAI o designado por éste previo concurso de méritos.
El Consejo Técnico dirigido por el Presidente Ejecutivo, o su representante, deberá reunirse al menos quincenalmente para que cada uno de sus miembros informen sobre sus labores y coordinen éstas.
La CORGEPAI queda liberada de todo impuesto, tasa o contribución especial de carácter nacional, departamental, municipal y universitario, así como de papel sellado y timbres, pudiendo hacer importaciones liberadas de derechos arancelarios, consulares y servicios prestados, de los bienes que se detallan en el artículo 6º inciso b).
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Enrique Gallardo B., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.