23 DE FEBRERO DE 1968 .- Crea la Corporación Gestora del Proyecto "Abapó - Izozog" señalando sus atribuciones y fines.
DECRETO SUPREMO Nº 08273
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de Bolivia solicitó al “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo” (P.N.U.D.), asistencia para el estudio de la explotación agropecuaria de la región nominada Abapó - Izozog, y, como consecuencia esa Organización envió en septiembre de 1966 y agosto de 1967, dos misiones que bosquejaron el plan dentro del cual sería viable ese desarrollo;
Que, entre el Gobierno de Bolivia y esas Misiones se estudió la conveniencia de crear los mecanismos institucionales adecuados para la ejecución de ese plan y a ese fin el Gobierno de Bolivia dictó varios Decretos Supremos;
Que, por Decretos Supremos Nos. 8092 y 8145 de 5 de septiembre y 16 de noviembre, respectivamente, ambos de 1967, se creo la “Sociedad Gestora del Proyecto Abapó - Izozog”, con el fin de que ésta prosiga aquellos estudios;
Que, habiendo concluído sus objetivos la sociedad indicada, se ha visto conveniente a los fines perseguidos, la creación de una entidad autárquica que se aboque a los estudios futuros, para que después de concluídos se transforme en una sociedad de economía mixta y otro tipo de organización económico- jurídica, con aportes de capital estatal y privado;
POR TANTO,
DECRETA:
Capítulo I.- DENOMINACION, FINES,
DURACION Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Deróganse los D. S. Nos. 8092 y 8145 de 5 de septiembre y 16 de noviembre, ambos de 1967, y, créase la “Corporacion Gestora del Proyecto Abapó
ARTICULO 2.- La CORGEPAI tendrá com principales finalidades:
La formación de planes de explotación agro-industrial de la región nominada Abapó-Izozog, que comprende la reserva fiscal determinada por el artículo 1° del D. S. N° 8215 de 29 de diciembre de 1967;
La elaboración de esos planes con criterio de empresa económicamente rentable, propendiendo a convertir la explotación agrícola - ganadera en fuente saneada de incremento del patrimonio nacional;
En la primera etapa, la creación de una granja piloto denominada “Abapó- Izozog” como centro de experimentación agrícola - ganadera así como el establecimiento de las sub-centrales que fueran necesarias;
El estudio de los costos de producción y conversión de las explotaciones a efectuarse;
El estudio de los costos de transporte de los productos obtenidos hasta los mercados de consumo y su comercialización;
El estudio del establecimiento de industrias derivadas de la explotación agrícola - ganadera;
El estudio de los recursos hídricos para su aprovechamiento en regadío, generación de energía eléctrica y otros usos.
ARTÍCULO 3.- Asimismo la CORGEPAI estudiará las bases y condiciones de organización de una o varias sociedades de economía mixta y otro tipo de organizaciones - jurídicas en las que además de las aportaciones del Estado y de personas jurídicas y naturales bolivianas, puedan concurrir capitales foráneos de entidades públicas multinacionales, nacionales o privados.
En primer lugar deberá estudiar:
Los problemas que puedan surgir de la acción conjunta de los sectores nacionales y extranjeros en el campo agro - industrial, teniendo en cuenta los aspectos legales, financieros, económicos y sobre todo humanos;
La composición bilateral o multilateral de la o las organizaciones a crearse, su naturaleza, duración, fijación de aportes de capital, su representación y distribución de utilidades;
Los mecanismos de explotación, administración y control, teniendo en cuenta la necesidad de dotar a la o las organizaciones de máxima independencia;
El carácter nacional o internacional de la o las organizaciones y la constitución de eventuales mecanismos de representación de los intereses concurrentes;
La naturaleza y mecanismos de control del Estado Boliviano;
La ley o leyes aplicables, nacionales e internacionales, teniendo en cuenta las peculiaridades de este tipo de organización y la neecisdad de dotarla de máxima protección jurídica, incluyendo sistemas de arbitraje;
Los sistemas relacionados con la designación de personal extranjero y boliviano;
El sistema de avalúo en caso de expropiación.
ARTÍCULO 4.- Se fija en cinco años como término máximo dentro del que CORGEPAI deberá concluir las finalidades de su creación, debiendo anualmente entregar al Ministerio de Agricultura, y publicar, los informes detallados del curso de sus gestiones;
ARTÍCULO 5.- La CORGEPAI tendrá su domicilio en la ciudad de La Paz, pudiendo establectr oficinas en otros distritos.
Capítulo II.- ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 6.- La CORGEPAI, para el cumplimiento de sus finalidades, podrá ejercitar las siguientes facultades:
Realizar operaciones financieras, industriales y comerciales;
Comprar, vender, permutar, hipotecar, prendar, alquilar bienes inmuebles y muebles en general, maquinarias, equipos herramientas, medios de transporte y comunicación, plantas, semillas, ganado, productos agroquímicos y otros artículos agropecuarios. No podrá vender ni hipotecar los inmuebles, sino conforme a ley;
Contraer obligaciones y préstamos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, o de organismos de cooperación internacional, estipulando plazos intereses, garantías y demás condiciones, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia;
Suscribir contratos de ejecución de obras, suministros y prestación de servicios;
Requerir el concurso de los organismos centralizados y descentralizados, para el mejor cumplimento de sus fines, así como proponer las medidas de coordinación que creyere conveniente.
Capítulo III.- DE SUS BIENES Y RECURSOS
ARTÍCULO 7.- Se asigna a la CORGEPAI como bienes y recursos:
La concesión de uso y aprovechamiento de tres mil trescientas hectáreas que CORGEPAI ubicará optativamente dentro de la reserva fiscal de las tierras de Abapó-Izozog a que se refiere el artículo 1º del D. S. Nº 8215 de 29 de diciembre de 1967, incluyendo sus riquezas naturales y los elementos y fuerza física susceptibles de aprovechamiento;
Todos los estudios de prefactibilidad elaborados por Ingeniería Global sobre Abapó-Izozog;
La suma de seis millones de pesos bolivianos ($b. 6.000.000), a partir de 1968, como capital inicial que destinará el Gobierno de Bolivia de acuerdo al programa de gastos e inversiones.
Capítulo IV.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTÍCULO 8.- La CORGEPAI estará dirigida y administrada por un Consejo de Administración compuesto de:
Presidente que se denominará Presidente Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República a terna elevada por el Ministro de Agricultura.
1. Representante del Ministerio de Agricultura (agrónomo).
1 Representante del Ministerio de Economía Nacional (economista).
1 Representante del Ministerio de Hacienda (financista).
1 Representante de Obras Públicas (ingeniero civil).
1 Representante del Ministerio de Defensa Nacional.
1 Representante de la Dirección Nacional de Planificación y Cordinación (economista programador).
1 Representante de las Fuerzas Armadas de la Nación (ingeniero).
1 Representante de la Corporación Boliviana de Fomento (ingeniero industrial) y,
1 Representante de la Cámara Agropecuaria.
Será primer vicepresidente el representante del Ministerio de Defensa y sgundo vicepresidente el representante de la Cámara Agropecuaria.
ARTÍCULO 9.- El Consejo de Administración:
Tendrá como deberes los de cumplir las finalidades detalladas en los artículos 2º y 3° de este Decreto;
Ejercerá todas las facultades especificadas en el Capítulo II de este Decreto;
Representará judicial o extrajudicialmente a la CORGEPAI mediante su presidente ejecutivo;
Nombrará a los jefes de Departamentos del Consejo Técnico a propuesta en terna del Presidente Ejecutivo;
Otorgará poderes mediante el Presidente Ejecutivo;
Aprobará el presupuesto de ingresos y egresos de cada gestión anual cuando más hasta el día 1º de diciembre del año anterior, autorizará cualquier erogación extraordinaria;
Administrará y dispondrá de los dineros de la CORGEPAI abriendo cuentas corrientes bancarias;
Funcionará, integrado para este sólo caso, por un representante de la Contraloría General de la República y el Fiscal de Gobierno, como Junta de Almonedas, para contratos de adjudicación de obras o suministros;
Dictará y modificará sus reglamentos;
Presentará al Ministerio de Agricultura y Contraloría General de la República, cuando más hasta el 31 de enero de cada año, el informe de labores y balance de la gestión anual anterior.
ARTÍCULO 10.- El Consejo de Administración sesionará por lo menos cada 15 días. Tendrá quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares, incluyendo al Presidente. Sus resoluciones serán acordadas por mayoría absoluta de los concurrent votando también el Presidente. Cuando se consideren asunos relacionados con la persona del Presidente, éste no podrá presidir ni votar.
Capítulo V.- DEL PRESIDENTE EJECUTIVO
ARTÍCULO 11.- El Presidente Ejecutivo, como primera autoridad de la CORGEPAI tendrá las siguientes facultades:
Representarla judicial o extrajudicialmente, sin necesidad de poder;
Cumplir y hacer cumplir este Decreto de organización y funcionamiento de la CORGEPAI, los acuerdos del Consejo de Administración y reglamentos;
Convocar a sesiones de los Consejos de Administración y Técnico, y presidirlas;
Designar, promover y renovar al personal de empleados fuera de los casos previstos en el artículo 9º, inciso d);
Ejercer la supervigilancia y control de todos los Departamentos y dependencias de la CORGEPAI;
Suscribir todo documento mercantil, manejar cuentas corrientes bancarias y los fondos de la Corporación, conjuntamente con el tesorero el que lo remplace y el representante de la Contraloría General, asignado a CORGEPAI;
Otorgar y revocar poderes, previo acuerdo del Consejo de Administración;
Adoptar en casos de emergencia decisiones que competen al Consejo de Administración, dándole cuenta cuando más en la próxima sesión.
ARTÍCULO 12.- Para garantizar la continuidad de los trabajos a realizarse por la CORGEPAI, el Presidente Ejecutivo no podrá ser destituído sino por causales delictuosas, culposas o incapacidad.
ARTÍCULO 13.- En casos de ausencia o impedimento temporal del Presidente Ejecutivo, asumirá sus funciones el vicepresidente. En casos de renuncia, ausencia o impedimento permanente también se producirá esa suplencia hasta la designación del Presidente Titular.
ARTÍCULO 14.- El Presidente Ejecutivo y los demás miembros del Consejo de Administración tendrán responsabilidad solidaria mancomunada por los actos de su gestión conjunta, salvo que conste su voto desidente.
Capítulo VI.- DEL CONSEJO TECNICO
ARTÍCULO 15.- Bajo laautoridad del Presidente Ejecutivo funcionará un Consejo Técnico constituído por Jefes de Departamentos que deberán ostentar un título especializado sobre la materia correspondiente.
ARTÍCULO 16.- El Reglamento de la CORGEPAI determinará los Departamentos que sean necesarios a los fines perseguidos por aquella y también regulará su organización y funcionamiento, así como los deberes y facultades de sus ejecutivos.
El plantel técnico podrá ser provisto con personal adscrito de otros organismos o reparticiones a solicitud de otros organismos o reparticiones públicas a solicitud de CORGEPAI o designado por éste previo concurso de méritos.
ARTÍCULO 17.- El Consejo Técnico dirigido por el Presidente Ejecutivo, o su representante, deberá reunirse al menos quincenalmente para que cada uno de sus miembros informen sobre sus labores y coordinen éstas.
Capítulo VII.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 18.- La CORGEPAI queda liberada de todo impuesto, tasa o contribución especial de carácter nacional, departamental, municipal y universitario, así como de papel sellado y timbres, pudiendo hacer importaciones liberadas de derechos arancelarios, consulares y servicios prestados, de los bienes que se detallan en el artículo 6º inciso b).
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Enrique Gallardo B., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.