23 DE FEBRERO DE 1968 .- Organiza el Comité Permanente de Emergencia Nacional para el auxilio y ayuda a las poblaciones que sufrieron Calamidades públicas.
DECRETO SUPREMO Nº 08274
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTÚÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para hacer frente a las necesidades que surgen como consecuencia de inundaciones y otras desgracias que obligan a la Nación eventualmente, por causa de factores imprevisibles, corresponde a los poderes públicos tomar medidas adecuadas que tengan vigencia en cualquier tiempo o circunstancia;
Que es de necesidad pública organizar un comité nacional que encare la ayuda que se pueda prestar en cualquier emergencia, para atender necesidades, dotar de medios de almacenamiento y distribución de la ayuda que se pueda prestar, así como evaluar los daños emergentes;
Que las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen por ley y por su especial estructura el organismo más adecuado para atender eficaz y oportunamente este tipo de emergencias;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Organízase el Comité Permanente de Emergencia Nacional con el objeto de prestar auxilio y ayuda inmediata a las poblaciones del país que en cualquier tiempo pudieran sufrir calamidades públicas, inundaciones y otro género de siniestros. Sus miembros ejercerán sus funciones con carácter ad- honorem.
ARTÍCULO 2.- Este Comité estará presidido por el señor Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación e integrado por representantes de los Ministerios de Defensa Nacional, Economía, Obras Públicas, Hacienda, Agricultura, Salud Pública, Contraloría General de la República, Confederación de Empresarios Privados de Bolivia y un representante laboral.
ARTÍCULO 3.- El Comité de Emergencia Nacional está facultado para, en cada caso, pedir la colaboración de las entidades autónomas y semi-autónomas así como de otras, organizaciones de carácter privado que resulten necesarias para el buen cometido de sus funciones.
ARTÍCULO 4.- Este Comité organizará las comisiones que fueren necesarias para el buen cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 5.- Toda contribución en especie o dinero deberá centralizarse en el Comité Permanente de Emergencia Nacional con el objeto de lograr una distribución más racional de los aportes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos que señalan quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez Y., Miguel Bonifáz, Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón, Juan Asbún S., Juan Lechín S., Rolando Pardo, Marcelo Galindo de U.