28 DE FEBRERO DE 1968 .- Autoriza a la Lotería acional realizar un sorteo anual extraordinario a beneficio de los Sindicatos de Vendedores de Periódicos y Lustradores de Calzado.
DECRETO SUPREMO Nº 08277
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Suprema N° 136885, de 15 de diciembre de 1966, autorizó la realización de un sorteo anual extraordinario de Lotería en beneficio de los Sindicatos de Vendedores de Periódicos, Revistas y Loterias y de Lustradores de Calzado a partir de 1967;
Que los beneficios obtenidos en el primer sorteo efectuado con este motivo estan siendo utilizados de un modo provechoso y responsable para la reparación del Hogar “Carlos Quintanilla” que los asociados de dichos sindicatos mantienen en la ciudad de La Paz;
Que las precitadas agrupaciones sindicales cumplen una labor de amplios alcances en beneficio de sus asociados en las principales capitales de Departamento, mantenimiento albergues y sedes sociales que prestan positivos servicios sociales a huérfanos, ancianos é inválidos, además de la labor asistencial y educativa otorgada a todos sus asociados y a sus familiares;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Loteria Nacional de Beneficiencia y Salubridad a realizar un sorteo anual extraordinario que deberá efectuarse en el mes de mayo de cada año, a partir de 1968, en beneficio de los Sindicatos de Vendedores de Periódicos, Revistas y Lotería y de Lustradores de Calzado, de las diferentes ciudades del país donde se hallen constituídos legalmente, con destino al mantenimiento, rehabilitación o construcción de albergues y sedes sociales.
ARTÍCULO 2.- Las utilidades líquidas que se obtengan en cada sorteo, se depositarán en una cuenta especial que, para el efecto, se abrirá en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- El manejo y administración de los recursos estará a cargo de un Comité presidido por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, representado por el Oficial Mayor de Seguridad Social y compuesto por un representante de las siguientes instituciones: Lotería Nacional, Cruz Roja, Contraloría General de la República y Sindicatos beneficiarios. Las funciones de este Comité serán ad-honorem.
ARTÍCULO 4.- El Comité eleborará y presentará en el término de 90 días un Reglamento para la administración de los recursos recaudados atendiendo a la siguiente proporcionalidad en la distribución de los mismos con destino a los diferentes sindicatos establecidos en el país: La Paz 27%; Cochabamba 15%; Oruro 13%; Sucre 10%; Santa Cruz 14%; Potosí 10%; Tarija 5%. El restante 6% será destinado a la constitución de un fondo de reserva para los casos de urgencia así como a la atención de los canillitas y lustradores en otras localidades de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Juán Asbun S., Jorge Soliz R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.