28 DE FEBRERO DE 1968 .- Autoriza a la Corporación Minera de Bolivia suscribir contrato de arrendamiento con la Fundición de Estado Oruro - Bolivia S. A.
DECRETO SUPREMO Nº 08280
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es de interés del Supremo Gobierno velar tanto por la rehabilitación de la primera fundición de estaño establecida en el país, así como precautelar los intereses de la Corporación Minera de Bolivia, la Universidad Técnica, comercio privado y otros organismos estatales de la ciudad de Oruro, a los cuales Funestaño adeuda considerables sumas de dinero;
Que tal materia ha sido cuidadosamente considerada y estudiada por el Ministerio de Minas y Petróleo, la Corporación Minera de Bolivia y la Comisión de Minas del H. Senado Nacional;
Que, la Comisión de Minas del H. Senado Nacional ha recomendado al Poder Ejecutivo la suscripción de un contrato de alquiler entre COMIBOL y Funestaño, que posibilite el pago de las obligaciones que tienen dicha entidad;
Que, por los estudios realizados y de acuerdo a la sugerencia de la citada Comisión de Minas, se muestra la imposibilidad de amortizar las obligaciones anotadas, si Funestaño tuviere que cubrir los intereses corrientes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia a suscribir con la Fundición de Estaño Oruro (Bolivia) S. A. un contrato de alquiler de sus instalaciones, cuyo texto deberá ser autorizado mediante resolución suprema por el Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 2.- Declárase la moratoria de intereses en favor de Funestaño con referencia a las obligaciones contraídas con COMIBOL, mientras esté en vigencia el contrato de alquiler al que se hace referencia en el artículo 1°.
Los señores ministros de Estado en los despachos de Minas y Petróleo, ministro
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Mario Estenssoro V., Miguel Bonifáz P., Juan Asbún S., Lucio Paz Rivero, Juan Lechín S., Hugo Carmona M., Gustavo Méndez T., Jesús Lijerón R., Marcelo Galindo de U.